Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
- 190 - municipales y aplicar las mu!tas o sanciones en ellas estable - cida.s • no pudi endo reclan1c.rso f'.rrte lo. justicia ordinaria sino despu~s de habe:r·se cumplido J.as rasoluciones de la autoridad lo– cal. Por Decreto-Ley 1~740, de 1 de Diciembre de 1925, se in - cluyó ftJ.a al ·tura ele los- edificiosm entre las matoria.s que podia regla:ülentar la autor-.I.G.n.d loo<ll. B.1 el inter-'11' 8.lo de tic:m::?o de ambas- leyes so dietó el Códi– go Sanitario: de 22 C:.e lbyc c~e 1Sl8, el cnal estableció en su ar-'cículo 83 qne natli;:;: podrla construir U2l edificio s:ir~. penni so del ,llcal<ie, prev:i.a. o-omp J.·obación de que los planos y especd.fi– caciones cumplen ccn los r~quisi tes- d€;; 1 Roglo.::Jlei.lto S&.n.i -t¡;.;rio. El Regl8.hlento Sanitario Uunicipal - a.grega - det.erminu.rti lem condiciones higiÓ:aieas q:ue h::tyan d6 c~iilpJ.i r lo s edificios· y las- rsglas ~ que deba!l scmete:t·se las Mtmicipalio.ades para lle– varlas a efeeto ~ Los G6digos S'&.nitarios- de 15 d.6 Oc t.~o:re de 1925 y 15 de If.,::.yo ele. 1931 hs...">l restringido es-bac condiciones al saneamiento de los- terrenos, calidad, ue.turaleza y condi~iones higiénicas de lo~ materiales. E~ último prohibe a lob not~rios inscribir compra -·vent~ de terrenos de las- nuevas pobla.eion-3s o nuevos barrios .• sin que se compruebe que es,tán dote.dos de los servicios de agua potable y alcantarillado y demás exigencias de la Ley de Mm:lioipa-lidades. Un Decreto-Ley de J.!} de Marzo de l:9Z5 facult6 a las Muni~ eipalidades l>ara d.oterm.~nfl.r los casos en que los propietarios tendrían obligaoión de permitir gratuita~ente la co1ocaei6n en las paredes eJ:te:ric r es de los edifieios de grifos contx-a incen– dios, teléfonoG de se:::-7icio policial o de Asistencia c:¡olica, ganchos pnra cabJ. c.1s conductores de elect-ricidad, pl~e~s con nombres de call es y buzones correo. Se o.utoriml.~ott "á.si nuevas servidumbres l ogrúo s de· i!lterés p-dblico sobre la p!•or.•i0dad. Por ·úl·c5mC'I J. a !to:¡.y. d~ ~Gli oipalidade s vigente, dE:J 1 18 do Abril ds }·_904 J n.:~,d& ha. ag.~.~ egr..do a las dispos-iciones de ).as ley6s a.nte:dcre:~ en rr. .ate.da . de e-díficación. más bien ha supri– mid.c ~.,. t•es-í·:ringido cl.isposiciones do ls.;Ley de 1914 y del Da - crett)-I,e;r de. 19~5. Cor.!.·bione o~t;a Ley, a. titulo de adverte-ncias, un pre~epto que no P'-'r ze~ conocido deja de ser curioso, lfy¡i aún a p-;:o.:rt~rto de eircu:ol~Bf"..:•trúRs ~:1(traordinaria~, dice, pod::'lin las Mi.m:ci}?ali– dades, :es .Alc~ldes o ~pleados municipales, at~ibuirse otra autor-ldad o derechos que los que especialmente se les- baya con ferido por las leyes. Todo aeto en contl"avenci6n a este arti-– culo es nulo".
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