Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- lt't9 - Como función de polic!n de salubridad estableció (Art.24) N'•9) que correspondia Q. las- Municipalidades prohib~r ln. construc ci9n de runchos· o casas de quincha y pa,jn. dentro de ciertos lí-– mites urbanos y fomentar la construcción en condicioneshigi~ni - cas de oo.sas de inquilinato pura obreros o gente J?Obre. Como funci5n de polic!a de comodidad, o~to y recreo {Art. l~, N°s. 1 y lO) enoarg6 a los- Municipi.os ~fij~r los l!mi tes urbanos de las poblaciones" y dete'rmina.r las cond iciones en que podrdn en– tregarse al uso p-úblico otras nueva.so ·nuevos barrios; ~eglnm en­ tar la ccnstrucoi~ de edifici os u ot ras obras~ al ~ 'oosta.do de las vias pdblico.s, n determinando lá s l{n eas correspo ndientes y las "condiciones pa·ra impedir su ca !da.tt · y 3 la propagación do los incendios~ y ordenar la destrucci6n o r~pnración de los que ame– nacen ru~, sin perjuicio de que los que se consideren perju– dicados puedan reclamar ante la ¡usticia o~dinaria 8 • El N 9 2 del .A:rt. zs- ügregn: .. 'COrresponde a las :Municipalid~.¡. des inspeccionar lu. instalación de los edificios y esta:bleoi - · mientos destinados~ la as-istencia o oongregación .de gran núme– ro de personas- y ~determinar la& condiciones de higiene y segu– ridad que deben llenar contra los riesgos de incendio, tamblo - res y otros accidentes ant1lógos"". · Co.mo encargados de hacer ejecutar sus resoluciones f a cul– t6 a las mism"'-S corpora-cicnes pa~ imponer a las infr8;cciones de las proscripciones municipales multas hasta.. d& 1 4!0 en sim - ples decretos o reglamentos y de J to a 60 en orde-nmaa:s (A:rt. 27). El articulo :!8 define lo que se entiende por ordenanzas. ~ ra~z de una intensa campafta pro-refo~a municipal so dict6 ·1a Ley N•l660, de Z8 de Diciembre de 1904, quo introdujo di vers~s modificaciones en ln Ley de llunicipalidades. Bstn Ley estableci6 lax ~bondioiones en que podi~ entreg@rso ~1 uso · p~blico nuevas poblaciones o nuevos barrio$"' y di8puso que l~s construcciones que se emprendan en éstos deberian consul~r a lo menos las oGndiciones de seguridad, higiene y "apari encia exterior 1 r: a-.dopta...da:t en las construcciones oi'iciale8 de ~~e. s para obrel:"os . !A misma Ley dispuso: "'El Presidente de la Repú– blica: fijari cc.ds, die11 af1os }()S ll!mites de- la part-e nrba~a de las ciudades capb ..a.les de provincia". kpa.reci6 así .. ¡X>I' prime– ra vez i la idea de la reglamentación del a.specto e*ter~ or de los edifi dos y de un pl&no de l~s ciudade-s. Pero, l s. r-eforma m!s impo rt&.nto de est a ley consistió en la facultad ce11ferida a. los. a-lcaldes de hacer cumplir las ordenanzas y reglamen·tos .... C'

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