Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

,...,.e - ~uu ... ri• de reglamentaci6n de las cons.trucoiones ·particula¡res. Auto– ridad a la cual antregó la ley esta reglamentaoi6n. Ma-teria,s que pod!a abarcar. &tificios particula.res. edificios destinados a reunir gran n&nero de personas.ñabitaoiones obreras. A:cci6n de los municipios y acci6n legislativa. Pl"inelpales leyes· y or– denanzas dictadas. Materias que abarcan. b) Falta de tnter6s y responsabilidad de los municipios en ~pateria de reglam.entaeión de la:s construcciones, e.specia.llm.ente en lo relativo a la seguridad. Principales terremotos con carde– te~ de desastre ocurridos en Chile. Ciudades a que han afecta.do . Leyes D. que hon- dado origen. _ e) Situaci6n existente en 1928 antes de producirse el te - rremoto de Talca. El Gobiem.o resoolve hacerse cargo de la. re - glamentaci6n de las const~cciones. ·- Henos dado ya las· razo~s- que aconsejan y en ciertos países. como el nuestro • obligan por consider&ciones esp~ciale,s .a re.gla– mentár las oonstruociones (1) • En Chile- paf s sujeto a terremotos periódicos·, esta materia ha preocupado muy poco al Gob1emo y al Congreso. La reglamenta– oi6n de las construcciones y en genera.l las disposiciones sobre policla adtúnistrativa, han aparecido en nuestro derecho p~bli­ co como una i'aeultad corr~ondiente a los municipios. La p~jirie­ ta ley de llUnicipalidade·s (Ley de 8 de Jfoviembre de. · l!S·s•) no CO?.l tiene ninguna di -;posiei6n sobre reglamen't;a¡ci6n de ~as construc...-– oiones ni sobre su extensi6n a nuevas poblaciones o a nuevos ba– rrios, ni siqttiora en lo relativo a. las habitaciones pa.ra el pueblo,-mucho menos sobre urbanización y hermoseamiento d& las ciudades'. La L.ey de 9 de Octubre de 1861, q.ue retonn6 la primi– ti-va Ley de Municipalidades, es~bleci6 po~ primera ve& un ar– tfoulo que dice: "S:ert!n materias de on:tenanzarJ.· las resoluüones de los Municipios que es-table.z:ean reglas restringiendo- el lfb :::-e ~ao de la propiedad privttda. La t.ey de lZ de Setiembre ati Jl$87, qüo · por su extensión constituye el primer estatuto o1.•gáni~o completo de nuestros· Municipios, nada estableoi6 respec·i~o de la reglamenta-ci6n de las constf'Uociones y es necesa.rio !.!ega.r a la Ley de 22 de Diciembre de 1891. que dió orgor.1.&a:c -i.b:1 :.r vi– da autónoma al M\micipio, pa.~ encontrar las prlntet'as d~.;;:?os::.c:to ~·· sobre esta materia. Di-ella. Ley entregó al li'truioipi o t'-}1 enoar: go de cuidar do la polic!a. de salubridad y de · lt'. pt,llo:ta de co– modidad, ornato y r-ecreo, de l!l s.ei -.uridad y orden p~~}.:icos. ()1) ~nse al .r~speo-to Y.! l.le ot T'í"ipiei· ,Cours de Log!zlati~n 'du batiment.P~g.l.::$9,"De las senidun:b:t•es admini s tret l 1'8,s".

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