Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
- 187 - estado actual de la aivilizaci6n". (1). Y sa.batier dic.e: "Preci– sa no restringir demasiado clconcepto de la utilidad p~lia~; hoy d!a, las artes, la industria y el lujo han tomado una e~on ... si6n in.-rnensa. El enbellecimiento so confundird necesariamente mu– chas veces con la utilidad públican. {2) Por nuestra parte debemos agregar que la reforma de la Cons– titución de 1833, hecha en 1925, al agregar a la disposiei6n que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada una disposi '· oión nueva en virtud de la cual puede la ley limitar el ejercicio del derecho dé propiedad en atenci6n a las exigencias del pro - greso del orden social, se ha basado necesariamente en el conccp to moderno de ].a propiedad, ya que los t~rminos empleados son-– casi los mismos de los tratadistas a. que nos hemos referido. Y concretándonos al punto del aspecto exterior de los edi– ficios, es incuestionable que asi cano puedo expropiarse por razones de ornato o embellectmiento de las ciudades, puede impo– nerse servidumbres legales en la nueva edificación que contri– buyan a este objeto. No sólo la obtenci6n de objetos :materiales puede ser moti ·· vo de progreso en el orden social; también lo es todo aquello que de una manera positiva contribuya a este progreso en el or~ den espiritual. El aspecto exterior y la estética de las cons– trucciones son factores capitales en la transfonnaci6n y embe. llecimicnto de las ciudades, y no seria bastante mejorar las condiciones de sus v1as de tránsito y su higiene, si al mimno tiempo no se mejora el aspecto exterior de los edificios que · tanto contribuye a la belleza de las ciudades y que da tt!l..a im.• presión clara del grado do progreso y de cultura de un pueblo. Ho se trata. por lo dem!!s, de imponer estilos ni caraote •· risticas determinadas, sino condiciones min~s do aspecto, su - joci6n a las reglas elementales de la estética y arto do las· construcciones y, en ciertos casos, a.lturns minimo.s o uniformes. Cuúndo estas eXiGencias darán lug~r a una indcmniznc:ón al propietario? Es un asunto de que nos ocuparemos más adelanto ( 3). Sumario.- a) Defectos del régfmen legal eBistente en mate– Trait~ general de l?~ropiaai5n pour cause d'utilité publi– que, Pa~ia 1 1842. pdg. lS3, noJca I. En S~bbatini, ob. cit., Vrol !, p~g. 1&6, nota. V~ se Derecho de inclemn.iz ,ación, pó.g 30.
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