Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- 185 - Se sostiene que la facultad otorgada al legislador por la Constitución para liimi tar el ejercicio del der.ech.o de p:i• opicü.ad no puede ejercerse sino en favor de ~intereses generales d0l Bstado~ 1 de"la salud de los ciuda~anos" o de "la snlubridad pú– blica" y que en ninguno de estos conceptos se comprende la orna·· mentaci5n de las ciudades o la est~tica de los edificios. Sobre el particular cabe ·observar que la Constitución no limita taxativamente a las materias indi~as la facultad ae imponer obligaciones o servidumbres de utilidad p~blica: las refiere "en general n· a las que "'exija el mantenimiénto1t y el • progreso del orden social ffr.;y "'en pa~icular" agrega: "en tal sentic1o podrtl la ley im:poner obligaciones o servidtmibres en ravor de los intereses generales del Estado. de la ~lud de los ciudadanos y de la salubridad pública~ .. La enumeración. e ano se ve, no es taxativa y no excluye, por consiguiente. el que pue - dan establecerse otras servidumbres impuestas .por el ~rogreso del orden social".. Fa~ ilustrar esta cuesti5n debemos afi~r que asi -como a principios del si. glo pasado sustituir la pallabre.. "'necesidad p~blioa" por *utilidad pGblioa• en los ~e~os legales relati– vos a las exproplnoiones, se estim6 como una "J_>reva.ricaci6n 1 egis l~:&.ti va. • y está. protesta. cay6 - en ~ él :· . ..a·clo .,(.1) , las Consti– tuclones y leyes modernas establecen - como lo · ha hecho -nuestro. COnstituci~n de 19~5 - quo el uso de la propiedad privadn no es absolut.o y que &ste necesa·riamente debe ltmi ta.rse por las nece– sidades del ~nyenimiento• y del ~perfecoionamdento• del ~raen social, que son al mismo tiEIDpo )as necesidades de los mismos asoci&.dos-. (2). LA propiedad desemp&fta una funci6n socia-l (3). En 1913 Sabbatini (4) casi con l:os mismo& términos que do– ce af'ios m4s tarde empleara nuestra Constituci6n, dice: 11Reali– zar todo lo que pueda ser no s61o necesario para la propia con– seriación, sino al progresivo desenvolvimiento de las fuerzas sociales y al bienestar comdn, es un deber y al mi sno tiempo un derecho de la comunidad. junto al cual debe ceder todo derecho puramente individual•. --- "' La higiene~ - la eet&tica- ag~ega G$~fa Ov.iedo en su obra "Ea Concepto moderno de la EXpropiaci6n por eausa de utili- (1) Ro:mag-IIcsi.~ Ob.servaciones a la ley f.rancesa de ex-propi9>cio - nes de 184'4 •. {2) Labbatini .- Camen~rio a la ley de BXpropiaci6n por utili - dad pdbli~.Torino,l913.Vbl.I,págs. ]$9-1!10,. (3} :D!lguit.- Traité de DToit constitutionel. Vo~J ..Paris,l9ll, pé1g .. 1.51 • f4} Ob. Cit.

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