Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- 183 - con razón, podemos lliama.r la Perla del Facífieo, la ciudad má.s bella ymodGrna de Chile. No se de"i;iene- ~qu! el c!lmpo de la &~prop5.ación: ella abe.r– ca predios enteros destinados a la edif'ieaoiÓL. barata ·y. sirve también para conservar pa1-a la Fa-tria los d:ooi.Uncntoa y monumen tos de valor hist6rico y artís~ico y las más valiosas produc -– ciones del genio o del art& que en el trascurso de los siglos, han producido sus hijos. · _ B; la estera de &cci6n de los MUnicipios se lle~ a la ex– propiación de los servicios p~blicos y adn de los servicios pri vados que satisfacen fines de interés social: lo que se ha lla~ mado la municipali2aci6n de loS"<· servieios pdbJ.icos. 1!fu el siglo lX el derecho de expropiación penetra en el cUl~o social • .ánj;e él caen derribados los antiguo& conceptos· de la necesidad· y- ·uti - ~;e,~q pdbli~a~ la~e~ utilidad social1t pasa a ser. el t;_erVio _-- · de la exprop1.ac16n torzosa.. No_ _ se trata ya de la ejecucion de obrt-,s materiales ni de las: obras de arte, ni de los servicios pdblicos .- se trata de mejo~r y_ de incrementar -la producci6n, de obtener el bienestar de los e~udad~os . y de reali~r en el campo de la propi-edad privada ideales. de jtts.ti "c-fa..; sooia.l. Ejem~_ plos de estas leyes es la Ley ·· derColoniz&ci6n de Chile. lro faltan,. sin embargq_. quienes :vean en todo ésto Ulltl vio– lación. del derecho de pr.&piedacl;:, .. p.ero-~ no- obstante todas las alegaciones que t\e han:: hecho- -y,·· s:-iguien hac,i-~'ndo·se en Chile prt:r·n. demostrarlo, cmtra. esta. opirdón una serié de leyes diotada.s por el Congreso descia 1.854-,. P?CO t-iempo después da. diete.da. la Const\tución del SS, baiJ._ autori-~.do _-,eomo c;onstituciono.los.. ex •• prgpiaciones y senñdumbres administrati"tas y · de utilidad J!Úbli ca, d43 carácter gener.al .,.. genéricas o colectivas-. Hoy dia, sin emb..argo,. ~stas objeciones no tienen fundn:m.onl; .:, legal porgue_ si bien:_ ~ - COnstitución f&~ .. 10~, Ir lO)' y ol fJóüi– go C.ivil {krt. SS.}..,_ ga.:ranti~an 1:.1 inviolabilidad de todr.s las propiedades y el deracho de sus duoüos para gozar y dis~oner de ellas arbiiirario.mente~. estas facultades no pueden ejercerse sino - ouando no vayan "'eoniira la. ley o . derecho ajeno• Y J. a C'~ns-· titución de 192S- ha. ae-ll:l.rado el concepto al ag:rsge.r al art1.ou. .. lo lo- un inci8Q o_1Ia .di.ee :.. m ejerci•Jio del .dereci:w de propiedad está sometida= a.. las- -limita.eio~'les o_ r r:=rgJ.~s (}:"..le exija,n~' e1 me.nteni– miento y "el: pr.o:gre-so qel orden. 15'~:.c:1t-,1 11 ~y en j ;;al... S'e:J:tidc~ podrá la Ley "imponer obligaciones o s&r-~·idu:aibres do uti'lidad ·pftbli -– ca. en favor de los intereses geners.les del FJetado, de- la- ~lud ,de los ciu~danoa y d-e lt6 s~ J.ul• ric.ad l-,úb1iéatt ~ Y no se·- I?-i-ense que al éi.eoi:· la Co::..'lsbituci-6n_ 11 1ut-er-és del .Estado~ se ref'i-ere sólo-- a. ~s·be.; JA. misma _ E:Mpresión empleaba la .

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