Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- 181- 2.- Las servidumbres en general y en particular las &erv.idum– bres o.ibinistntiVQ¡,B de in-terés pdblico. l.To se '·.puMc tratar de· la regl~ment~ci6n de los edificios sin decir algo sobre las servidumbres por sus rel.:1cion es con e- · !las y c on e J. ensa·nc hc y transformaci6n de- las oiudn.de s. Las senrldu:m.bre son .• como es snbido, · cier· tos gra~J.anes o cargas i mpuestncr sCJb ro- le~; propiedad. en beneficio de (')t:ras pro - piedo.de s o en i:r .rteré s g enerr:tl de la comunidad. Las· pdmcl·a.s son ·ide oO:rácter pr5.VI '. :I.do y l~s: seg,"Undas ~ de ~arácteJ:' p-diJJ.if}O. · Lc.a servi<.'!'.l! llbres dc .t. C;:.;i~árfher t:'ri VO:do se enouc:l~:rc .. ~,r esta- blecidas en el <~~6digo Civ:i.l y se rigen por las disposiciones de '" ... S 1 . ... ·o. . . . 1 . "- es ...e. "' e >ls:•.::. 1.can en S9l''\-J. t•mores preu~a es y en serv·idllmures urba¡1a,1 y son en general gravámenes sobre un predio pe.rt.ieula.r en beneficio ele otro p.~·edio de distinto duefío (Código Civil, A.-t. 32o). ., Las servidumbres de interés o uso pÚblico, que algunos au– tores denominan también servidumbres administrativas, se han esJ¡;e..bletJ:!.do por razones de utilidad pública~ prineipe.lmente en bens fi,:;¡io del Estaüo o de los municipios; se hacen efect'i:ias por los represent~~tes de la autoridad de éstos y se rigen por el Derecho p,~blico .\dministrativo. El graTa>men que ellas establecer:. n o es sobre un predio en beneficio. de otro predio, sino sobre las propiedades particulares en beneficio de la co - lectivid~i. · Las serYidttn.bros de uso p<iblieo han aparecido y adquirido un grar~ dss~rrollo como consecuencia de los p~g~sos de la oi– vilizació:a. Primttivamente se referían s6lo al uso de las ri– beJ1a.s e!l uua!lto necosa~ias para la navegaci6n. Nuestro Código Civil dic3 a1. ~aspecto 1 Art. 839: Rtas servidumbres legales re– lativas tü uso -o-a.blico son: el uso de las riveras- en cuanto necesaz·io p<:>.ra la na~e~ción o flote ;¡ las de~s determinadas por Jos !"eglamentos y orde-nanza-s- respecti~s"· . Co~o ce ve, el Código, refiere las dem!s servidumbres lega les Je U30 público a las que determinen los reglrunentos y or - denanzas. Y al deci~ ordenanzas y reglamentos, debe entenderse ordenanzas y reglamentos administrativos y con ~yor razón leyes de este cs..~e ..cer. Es así como por diversa·s leyes y por ordenanzas mu:nicipa·les se han ·'Tenido estableciendo servidumbres de uso pú .. blico relu.tivas a- los camino13 1 los ferrocarriles, las obre.s de– agua po-\~ble, da las ha.bita.ciu.e-<J obreras y otras obras d6 in - ter~s p'tlblico a cargo del Estado o de los municipios y en favor del .intor6s común en materia de higiene, saneamiento, vialidad,

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