Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
- 164 - s!smicas nan sido divididas en dos categorías. La primera com– prende las comunas que han sido gravemente dañadas; la segunda las que han sido menos dañadas. Po r co nsiguiente las reglas im– puestas paro. las construcciones en J.as comunas de la l{il. catego– ría son mas rigurosas que las previstas para las coDiunas de· la 2~. REGLAS PRINCIPALES PARA .LAS CONSTRUCCIO• NFS ASISUICAS SEGUN EL CODIGO ITALIANO. En lo que se relaciona a las nuevas construcciones la ley impide construir ed.ificíos en el borde' o en el nacimiento de terrenos escarpados s obre terrenos dt-1 construcción pol!o sólida y de estl'UctuJ.;c.. hetcroeénea., Cuando el terreno e~tá en pendien– te y es apto J?Ura la construcci6uj se puede consent~. r la cons ... truc~ión de gradas las que deben tener un ancho no menor que su altura ~ En lc,s nuevos cent:t·os habitados, en les aumentos de los ya· existentec ~ en el establecinti.ento de nue·~""as vías, y la prolon– gación de const1~c~iones a lo largo de vias existentes, las ca– lles d8be:a ~ener nor.malillente lO metro&:; .. Es sólo en casos parti– culares que se acue:rou la autorización de construir calles de de menor· ancho t que sin embargo ~ no debe jamás ser inferior a S metros, salve e.n las localidades mcntañosas y accidentadas donde este ancho se puede redncir a 5 metros. La altura de los nuevos edificios en las fa~badas a las ca~ lles no puacie pasar ordi narüt..mente de 10 metros., ~lo en las ca– lles can pendiente, la altura mínimA. :puede llegar a 11,5 m. siemp~e que el tér~iuo medio general de las fachadas a las ca– lles no pase de 10 metros. Todas las nuevas construcciones no deben t ener mao de dos pi$OSu SÓlo en casos excepcionales cuan– do las a;imh!i s t r aciones co!ll.unales hubieran acordado su asentí ... miento j~tj.f"i cado ptJr e:tigencias edilicias, se prade admitir tambien edi:.f.'icioa de tres pisos con el acuerdo favorable del Consejo superior de Obras Pu~licas• En este caso, la altura máxima de la const1•uccicSn en las fachadas a las calles puede llegar a 12 metros, y en las calles · en pendientes a 13,50 m., siempre que l a medida general de l as alt?ras de fachadas hacia las calles no pase de 12 metros.
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