Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- 163 - o de menor resistencia, _es natu~al quEo en ella se or:.g;~nen la mayoría de los temblores tectÓ::1l~os c~n..:: :tltnyen.do lo que podrí--– amos llamar zonas sf.m~i~ns. ~1~ue decirse que la tierra se en– cuentra dividida de No:r·te a Sur y de Este a Oeste por las dos principales: · 1} Zona de ruptura· cil'cunpacífica que se 'extiend~ desde los roQos oceánicos de Tonga y Kermadec cerca de nueva Zelandia hasta ·la fosa de Atacama pasando por las del Japóu y las islas Aleucianas~ Esta es la región de la tierra de mayor actividad sísmica y en ella tienen su orig~n la mayoría de los grandes terremotos ,. 2) · .. Zc;na de ruptura mediterránea que se extiende desde las islas de le Senda hasta Centro :A.-nérica pasando por el .mar Me– diterréneo .. Be jc el !)'.l!lto de vista técnico el problema no es nuevo, ni re.clen·i;e., Sabemos como 11 Albeu se defendía con·tra las sacu– didas repe·~idas de 1771 cavando g¡;.;~.nde,g f'occs aJ.rededor de la ciudad y le que hacían los conqtlistadores m:1.SU.L-n::tnes de España alrededor de Granada;> Be.jo - el punto de vista históri.co queda toda,rf.a eci.nt ) te?.:to •üáaico Y el estudio de F~.varo que ain embar... go, no nos <::.á n5.ngúu. eJ.e~tento qu.e pueda dar elgcna luz o- ser-· vir de p;mtü de pa.l "t1.da pa:ca la -solución mode:cna del :problema. Todo lo que se ha ejec_u't!ado hasta hoy día en materia de construcct.,nes :ptlede x·ennirse generalsente en reglas fundamenta– les de cálculo Y -do const~a~ción_ En épocas mas cercanas a la nues·tra se han promtügado có0.igos edilicios asísmicos y leye~ especiales ó.e las que se :pliede cbducir· disposiciones de carác– ter _general que derivan de lq.s· c!bse1--vaciones y de las experien– eias más que del cal~tÜO ma-temático~ El' primer código de eflte g4u':'lro ha sido perdido desgracia– damente. Se t~~ata d.e1 ~.:&digo po1:tuqu~s proruulgado después del terremo·to de L::í.shoa dcol ¡e de Nov:tembre de 17?5. A este sucede, en. orden do fecba .. el. código borbónico promulgado en Italia des.– pués del tcr·re:m:J·i;o de Calabria en 1'183, código que se aplic6 durante un sigJ.o hasta Je. épcca en que el gobierno italiano, a causa deJ_ desastre d.e Gasarnicciola de 1833 y del terremoto de Liguria de 1886, p;co:mulgÓ Luevas leyes,. _fulalizS:remos el CÓdigo italiano~ qtJ.e es UDO de los mas complet0s., En la :rGcj.ente legislc.c:i.6:n italiana f..:X:iste ·una parte gene– ral. que es aplicable a las zonas con terrerr1.otcs. Las locali.dades

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=