Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- 135 - " Resumiendo • .&1 1 egis-lar a> ~re IhJn icip~li da.des, los gober- ~ nantes de nuestro país deben pe~a~ su ~ uor.me responsabilidad. tt. Las Municipalidades no pueden seguir siendo nun,a caja de fon– n. dos aliment.ad.a- con el sufl"&gio ~versa-ln, si se desoa que no tt consti tuy¡Ml una ve~ .más ifel ge:men disolvente que habrl.a de- " procurarnos el debilitamiento de. las n.ucnas rnstituc1.o:ttes • Cbnsti. tu.cionales y que nos ha.r!.a volver al parl~entarismo "ffi– " ciado con su inte.rminable co1-tejo de ~les". " ~ ::rnsti tuci6n Hunicip•l bien constituida y c~anizada e' por la ley tiene sobre d. una va.stisima labor eduo&ciO!lal. * Si ~jo el punto de vista del prog~eso moral y· material " de la colectividad pesan sobre la Institución Mw1icipal, gra– "' ves r~Sponsal;ilidad&s, no son men("'Jres las que tiene- bajo el " punto de vi fri:a eco11&ni oo, porque no debe olvidar se que mu - " chas de ellas contrajeron empréstitos que las actuales deben "· servir. " Se puede, pues, afirmar que las J!;micipalidade-s tienen " entre manos, una labor primordial que es de- nat¡¡¿•aleza. e-sen..;. a ciaL"D.ente educadora y que es impocl~le llenar esta funci6n de– " bidDJllento , si ·-no v.a en auxilio d49 las Cc:rpcraeiones Munieip~a·" les, el C' onse.jo propor·~jonado por tma Oficina técmioa que nu- 11 merosas de &l:tas r.o podrían mantenGr por su propia cuenta. " So pre~enta. desde luego, a la ccnsid&raclón de la Insti- w tuci6:..1 Mll:!lioipal el problema, a'dn no solucionado efectivamente, " de la í'01-:na oómo olla podr-!a: contribuir a.l eumpliiniento d& la " presc:ripoi ón constitucional que en su art!.euio l!OO les orde-na " promover la .ecluca.clón. 11 S'egf...m 1~ Ley 365·4 scb1•e Educación Primaria Obligat-oria, tt las Municipa.lida:des e st.S.u oblig:lidas ~ mantener una esouela : de hembras y otra de mujeres ~"'1 ~~.tallas localidades en que el Fiseo no pueda subvE>nir n lns ne-cesidades educacionales y "· en caso de· que la..s e scuól~s f'iscQ].es sean suficientes, la Muni ~ oi~lidad deberá mantener una escu&la de adultos· (artículo 321i. 11 A-'1-J.o:!"a bien, si las Municiptl!lida:des no cumplen con tales • obligaciones, l a misma ley, en su artículo 37, les aplica. la "· so.nción de cntr49gar ul Es~do el 15: -jo de- sus entr~das de to- " das cl~\Sas- ~ro el fcriilento de la educaoi6n primo.ria. " . Ht.~"tllt~ hoy, est"'.s- disposiciones legales no han tenido tm– " perio en 1'1. vida comuml, pues, sóll() una que otra Mi.micipali- 111 dad ha dedicado parte de sus entra.d&ft - en ninglin cao>o el 15: tt fo - a f'omen~r algunas obras educacionales. Por el contrario, "

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