Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- lOl - " podr!a consulta.r los siguientes recursos" " a) 10% de las sumas que perciba el Fisco " eiones sobre el valor de los bienes raíces de " pu~s de deducir el 0,5 por mil que se destina " vimentación según lo dispuesto en la letra B " 20 de la Ley N° 4180 - CfZS. por contribu– la Comuna, des– al fondo de Fa– del artículo n b) El producido de una contribución adicional del 1 :p:>r " ll'lil sobre el valor de tasaci6n de los bienes raíces de la " Comuna, en reemplazo del O,5 pQr mil o de 1 por mil estable·· '' cido en el inciso 2 o del artículo 1 o de la ley N° 452'7. 11 El pr:tmero de estos item daría una renta de unos n $ 725 .. 000 y .el segUndo, una de $ 2.900.000 por ahora. n Como ser:ia lóg:!.co disponer que el servicio del crédito 11 - de 5 millones de pesos a•.1torizado por el artículo 2 o de .la " ley H' 0 452'1 se continuará efectuando con cargo al "Fondo de 11 Urba.n:izt'c:1ón quedaría disponible en saldo de $ 3.225.000 " :máa o i:Jcnos • " )'.,].r.. :pndría resolverse que se cargara también al "Fondo " de UrtB.!'d zaci6n" la mitad del servicio del mmprésti to de " $ 2 .20Ó.,000 dóla~ .. es tomados en 1930, que en parte se désti– " nó al ~~ag(j üe expropiaciones ya efectuadas. En tal caso el . " saldo . d.is: 1o!!ible para los fines del fondo de urbanización " se roduc.¡..L·Ía e. unos $ 2.4?5.000. " Con e.sta Stlma, creciente de año en año por los nuevos wr valores q1.1e entran a figJ.rar en el Rol, y que excepcional - " mente pudiera aumentar la I. Municipalidad con fondos de su 11 :oresupuesto ordinario, se podrta a tender paulatinamente a • la ~ealizaci6n de le1s obras del plan de mejoramiento qne en " de:tinitiva se resolviera adoptar. 11 hce:pcionalmente podría hacerse uao de la autorize-ci6n 11 contenida en el Art. 9 o Q.e la Ley N° 4563 afectando· una par– " te de aquellos recursos al servicio de los bonos corres~n" dientes. Ya sea éste u otro semejante el modo de foj~~r .~ste Fondo de Urbanizaci6n" es indiscutible la necesid<:d de f¡ue el Municipio disponga derecursos destinados - e·.x:clusivamente - por ley especial, al servicio de los emprést5 tos que habr!.a que contratar para el pago de expropiació~ u obras que no valoricen las predios vecinos, o que al valorizarlos su

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