Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
.... lOO - II.- FINANCIAMIENTO DE LA APERTURA, EN3ANCHE Y RECTIFI ·.· CACION DE CALLES Y CREACION DE JARDINES Y PARQ.illS. lt~rsa$ a las anteriores son estas obras y los gastos que en ellas se hagan no pueéeQeer eubiertos por el Municipio en la misma forma, De acuerd~ con las leyes vigentes las expropiaciones para este objeto deben ser pagados con fondos de empréstitos especia– les. CW/O servicio grava el presupuesto general del Municipio. EStas son obras de las cuales éste no puede sacar de inme– diato ~ningún provecho; algunas de ellas son de utilidad para . los vecinos; otras de provecho general para el tránsito. Entre las primeras caben .· las aperturas de nuevas calles, las grandes. rectifiqaeiones de algunas~xistentes y la creación de plazas, jardines y parques. Entre la segunda, los ensanches y rectificaciones progresivos a medida que se reconstruyan los edificios. En las primeras aquellas que aportan una valorización in - mediata para los propietarios· vecinos, es práctica universal hoy día, o la de permitir a los municipios la expropiaci6n de fajas a ambos ·lados de la calle, avenidas o paseos por crear, facultándola pa_~ enajenarLas una ·vez construída la obra de mo– do de aprovechar la valorización y can ella financiar las obras; o bien gravar .a los beneficiados con une. contr~buci6n especial que puede alcanzar, en forma de contribuci6n repartida con cier to número de años, o :pagada de una vez, a una suma equivalen-""" te al 50% de la plus-valía obtenida pór el particular median– te ~stas obras emprendidas con dinero municipal. Para financiar la segunda no baria con la facultad de contratar empréstitos sin determinar con qué fondos se hará su servicio. Es preciso establecer aquella facultad, pero otor– gando al mismo tiempo los fondos con que servir este emprésti– to. R~specto a la manera de como formar este fondo, es inte– resante transcribir las insinuaciones que hizo al Municipio de Santiago, la Comisión que, presidida por don Francisco Mar– dones, estudió el Plano Regulador de Santiago, diciendo así: nEn vista de las consideraciones que preceden, la Comi– " si&n piensa que una ley que creara el . "Fondo de Urbanizaci6n&•
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