La producción de música popular en Chile

ción de los autores. Es efectivo que al Departamento no le corresponde, de acuerdo a la ley, preocuparse de cau­ telar la integridad de la obra, y el respeto de los de­ rechos de los autores, sino exigir al usuario que pague, y una vez que pague distribuir de acuerdo a las obras de claradas por los autores. Pero no puedo dejar de enten­ der y de ser absolutamente claro en este sentido, que no hay en Chile ninguna otra institución que conozca el pro blema, o que tenga los medios necesarios para poder rea­ lizarlo, que no sea el Departamento del Pequeño Derecho de Autor. Y sea bueno o malo, esté contemplado o no en la ley has­ ta el momento, a lo menos mi posición personal es que, existan o no atribuciones, el Departamento del Pequeño Derecho de Autor o la persona que les habla, se va a preocupar, fundamentalmente, de iniciar una profunda cam paña de protección de nuestros autores. Ella se tiene que basar en 2 cuestiones fundamentales; a) enseñar a los autores cuáles son sus derechos cuando firman un con trato con un sello fonográfico, enseñarles a leer el con trato que firman. Saber que cuando ceden el 5C$ de sus derechos lo están cediendo de ahora y para siempre; b) que cuando el Departamento del Derecho de Autor está pa­ gando derechos mimios a los autores, muchas veces, gran parte de estos derechos están destinados a aquellos titu lares que han sido beneficiarios por la cesión que los autores han hecho. La necesidad de grabar de nuestros autores es tan grande que yo conozco y sé perfectamente

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