La producción de música popular en Chile

No voy a entrar, por limitaciones de tiempo, en el análi sis en detalle de el articulado de la ley recién dictada pero quiero simplemente señalarles que ésta tiene el va­ lor de establecer claramente como figuras penales, o sea como delitos, diversas infracciones a los derechos auto- rales e intelectuales en toda su gama, y en especial con templa también como figura delictiva con penas privati­ vas de libertad el fenómeno de la piratería, que en tér­ minos obviamente más estrictos y técnicos, está referí do a todos aquellos que con ánimo de lucro, dice la ley, participen en la reproducción, distribución al público o introducción al país, y los que adquieran o tengan en venta con fines de lucro fonogramas, videogramas, disco; fonográficos, cassettes, videocassettes, films o pelícu­ las cinematográficas nacionales o extranjeras. Esta situación que contempla esta ley, estos delitos, ob viamente no podemos considerar, ni imaginar, ni pensar que van a frenan: de inmediato el proceso que tanto ha afectado a las industrias locales de fonogramas y a los titulares de los derechos de autores y de los derechos artísticos de los intérpretes. Y, debe ser una ley que debe ser sometida a una verdadera campaña publicitaria a todos los niveles de conocimiento, aunar los esfuerzos d< todos quienes somos afectados por este fenómeno, a fin de erradicar esto que ha constituido un verdadero cáncei para la industria fonográfica y para el desarrollo en ge neral de la música chilena dentro de la cual se inserta, obviamente, la canción popular.

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