La producción de música popular en Chile
No voy a entrar, por limitaciones de tiempo, en el análi sis en detalle de el articulado de la ley recién dictada pero quiero simplemente señalarles que ésta tiene el va lor de establecer claramente como figuras penales, o sea como delitos, diversas infracciones a los derechos auto- rales e intelectuales en toda su gama, y en especial con templa también como figura delictiva con penas privati vas de libertad el fenómeno de la piratería, que en tér minos obviamente más estrictos y técnicos, está referí do a todos aquellos que con ánimo de lucro, dice la ley, participen en la reproducción, distribución al público o introducción al país, y los que adquieran o tengan en venta con fines de lucro fonogramas, videogramas, disco; fonográficos, cassettes, videocassettes, films o pelícu las cinematográficas nacionales o extranjeras. Esta situación que contempla esta ley, estos delitos, ob viamente no podemos considerar, ni imaginar, ni pensar que van a frenan: de inmediato el proceso que tanto ha afectado a las industrias locales de fonogramas y a los titulares de los derechos de autores y de los derechos artísticos de los intérpretes. Y, debe ser una ley que debe ser sometida a una verdadera campaña publicitaria a todos los niveles de conocimiento, aunar los esfuerzos d< todos quienes somos afectados por este fenómeno, a fin de erradicar esto que ha constituido un verdadero cáncei para la industria fonográfica y para el desarrollo en ge neral de la música chilena dentro de la cual se inserta, obviamente, la canción popular.
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