La producción de música popular en Chile

próximos años. Este año 1985 ha sido el año en que por primera vez en toda su historia la Universidad de Chile a través de este Departamento ha logrado pagar lo recau­ dado por concepto de derechos conexos. A los antecedentes recién expuestos debe agregarse final mente otro que a mi juicio afectaba muy gravemente a la vigencia real de los derechos consagrados por la ley de propiedad intelectual; este era la falta de una adecuada protección, que existía en la ley 17.336, a los titula­ res de los derechos autorales y de los derechos conexos que ella reconocía. Es obvio señalar que si un derecho no posee en el ordenamiento jurídico una adecuada protec ción, en la práctica es solamente letra en un papel y es virtual. Esta situación lamentablemente ocurría con la ley 17.336, toda vez que en el capítulo relativo a las sanciones y contravenciones, establecía un delito bajo la fórmula de un tipo penal impreciso, sancionado con la pena de una multa y habiéndose llegado inclusive a discu tir si realmente estábamos en presencia de un delito de naturaleza penal, y si era competente o no un juzgado del crimen para conocer de la violación de los derechos de autor o derecho conexo. Mi experiencia profesional como abogado, desde luego, avala la afirmación que he formula do. Como es de suponer, esta situación sumada a los grandes desarrollos tecnológicos que tan rápidamente he­ mos recepcionaao en nuestro país, desarrolló una indus­ tria absolutamente floreciente de fonogramas pirata; es

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