La producción de música popular en Chile

No obstante las características tan positivas, en térmi­ nos generales, de esa ley, desde mi personal punto de vista, debo reconocer que ella ha estado como en un ver­ dadero desván; hay una suerte de general desconocimiento de las normas que ella contiene. No se estudia, salvo rarísimas excepciones, en las escuelas de Derecho como más adelante me voy a referir; cuando debemos enfrentar los problemas en los tribunales, los jueces ni siquiera saben dónde encontrarla; es ignorada, y permítanme que lo diga aquí frente a los verdaderos titulares de estos derechos, es inclusive ignorada por los propios titula­ res de los derechos intelectuales, quienes no tienen mu­ chas veces conciencia cierta de cuales son los derechos que la ley establece. Los titulares de estos derechos han actuado tardíamente muchas veces en defensa y en el logro del reconocimiento de estos derechos. Los organis raos del Estado o dependientes del Estado, como por ejem­ plo el caso del Departamento del Pequeño Derecho de Au­ tor de la U. de Chile, han debido ser forzados a cumplir con el pago de dineros recaudados desde hace muchísimo tiempo. La presencia de Santiago Schuster podrá permi­ tir, obviamente, aclarar o profundizar mayormente ese te raa. Desde luego quiero señalar que la reciente designa­ ción de Santiago como Director del Departamento, no obs­ tante todo lo que se pueda decir de la naturaleza jurídi ca de un departamento que es el administrador de derechos que le son ajenos, permite augurar que lo que el año 70 se estableció en un texto normativo pueda ser una reali­ dad vigente y eficiente a partir de este año y los

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