La producción de música popular en Chile

de comisión, e incluso en la Cámara y en el Senado en pleno, indiscutiblemente constituyen una historia muy va liosa para entender los alcances de las reformas tan sus tantivas a las cuales me refería. iál mensaje del presidente Frei al proponer la dictación de esta ley decía que el país no puede mantenerse al mar gen de los avances legislativos originados en las conven clones internacionales sobre la materia, y muy particu­ larmente en la Convención Universal sobre Derecho de Au­ tor del año 52, la Convención de Roma sobre Derechos conexos del año 61 y la revisión de la Convención Inter nacional de la Unión de Berna del año 67. Las innovado nes más importantes que contenía el referido proyecto, casi todas las cuales posteriormente tuvieron sanción aprobatoria por el Congreso, eran el reconocimiento de un derecho moral al creador de la obra, el conceder al autor la propiedad sobre el producto de su inteligencia y talento por el mero hecho de la creación independiente mente de su registro, la incorporación a la legislación de un estatuto legal que define y establece normas a los contratos de edición y representación, y, finalmente un tema que fue muy discutido: el reconocimiento de los de nominados derechos conexos, derechos vecinos o cuas-dere chos autoraies en favor de los artistas intérpretes o eje cutantes, de los productores de fonogramas y de los orga nismos de radio-difusión.

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