Más comunidad más prevención: manual para gestión local de seguridad
• habitualmente su mandato ha estado circunscrito al conocimiento de las conductas impropias, sin exten- derse a aquellos problemas relacionados con la gestión institucional o derivados de la relación con la co- munidad; y • dado que se trata de entidades dependientes y sujetas al mando policial, su eficacia suele estar relacionada con el compromiso que estos últimos demuestren con el control de las conductas impropias. Considerando que el objetivo de los procedimientos de control interno es determinar la existencia de responsa- bilidad administrativa y/o criminal, el resultado de las investigaciones corre el riesgo de agotarse en la aplicación –cuando ello se logra- de sanciones disciplinarias a los infractores, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia del crimen cuando existe información de que, además, puede haberse cometido un delito. En ese sentido, las unidades de asuntos internos pueden caer en ineficacia, dado que la aplicación de sanciones depende de que se acredite la responsabilidad individual, ya sea criminal o administrativa. Peor aún, considerando que las unidades de asuntos internos cuentan con escasos recursos y que, incluso, su actuación puede ser aislada dentro de la misma policía, al tratarse de una intervención reactiva en la que no toman parte otras secciones de la institución. Las limitaciones propias de este “modelo” de control interno entrañan el riesgo de que una cantidad importante de contravenciones se mantenga en la impunidad y, en la medida que ésta se vuelva sistemática, el descrédito de la policía. Lo anterior se refleja, por ejemplo, en la descripción de funciones del Supervisor General de Naucalpan, entre las cuales destaca la de “IV. Recibir y dar trámite a las quejas que se presenten respecto a los actos y conductas de los miembros de la Policía Preventiva” 5 , facultad que –de acuerdo a su redacción normativa- parece estar enfocada, fundamentalmente, a conocer denuncias de parte, aun cuando no se excluye la posibilidad de que por esta vía se inicien procedimientos administrativos de oficio. 5 Id. ant., Art. 37.IV . Apéndice 8 - Estrategias Policiales de Acercamiento a la Comunidad 315 Este enfoque de la realidad institucional, restringido a la investigación de denuncias (internas o exter- nas), entraña al menos dos problemas: a) impunidad sistemática, en lamedida que la unidad de asuntos internos no sea altamente eficaz; y b) escasaretroalimentación institucional, dadoque las investigaciones se traducenen laproposiciónde sanciones para casos específicos y no demedidas o políticas preventivas. Manual: Más Comunidad Más Prevención
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