Más comunidad más prevención: manual para gestión local de seguridad
A3.3. Instrumentos de recolección de información secundaria y primaria: 1. Registros policiales: delitos denunciados y procedimientos policiales Para poder realizar un adecuado registro de los delitos denunciados y procedimientos policiales, a continuación, se aclarará, qué se entenderá por cada uno de estos conceptos y sus ventajas y desventajas para informar de la actividad delictual. a) Delitos Pese a que la violencia ha existido siempre, la contención o con- trol de ella se inicia con la creación del Estado moderno, el que se atribuye el monopolio del uso de la violencia para ejercerla de modo legítimo, a través de la aplicación de sistemas penales. En este contexto, surgen normas y leyes que buscan determinar que actos deben ser considerados contrarios a la convivencia, por su connotación violenta, es decir, porque entre sus objetivos está el de ejercer un daño sobre otros. Estas normas y leyes están guia- das por valores como el respeto de la persona humana, consagra- dos en los Derechos Humanos. De este modo, se definen diversos delitos o crímenes en el marco del Derecho Penal. Dado la imposibilidad de abordar toda la gama de hechos pu- nibles que registran nuestros códigos penales y de responder a aquellos fenómenos más masivos y recurrentes en la población, nuestros sistemas de medición deben optar por un grupo de figuras penales a monitorear permanentemente. Las estadís- ticas de distintos países optan por concentrarse en los delitos comunes. Una de las principales opciones para medir el delito, es la que aporta UNICRI, organismo de las Naciones Unidas dedicado a la investigación del fenómeno de la delincuencia en el mundo. En el año 2000 dicha institución optó por medir la victimización por medio de la consideración de los siguientes delitos: • Robo de auto • Robo de objetos del auto o desde el auto • Vandalismo del auto • Robo de motocicleta Apéndice 3 - Instrumentos diagnósticos para la focalización de iniciativas en Seguridad Ciudadana. 151 Delito: todo acto, conducta u omisión penado por la ley, realizado por una persona o grupo de personas, que causan daño físico o psíquico a las personas, sus derechos, sus bienes o a la comunidad toda. Fuente: Definición propia basada en el Derecho Penal. Delito común: aquel que puede ser realizado por cualquier persona y que no tiene una motivación política o religiosa. Evidencia en nuestras sociedades una frecuencia tal, que afecta cotidianamente la seguridad de las personas y sus bienes. Así mismo, los delitos comunes son aquellos que, normalmente, tienen una motivación económica de apropiación de bienes materiales por la vía ilegal y el uso de la violencia en la convivencia social. Fuente: Definición propia basada en la distinción entre delitos comunes y delitos especiales y en la definición de Delitos de Mayor Connotación Social (Chile). Manual: Más Comunidad Más Prevención
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