La realidad médico-social chilena

LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Las enfermedades profesionales están contempladas en nuestra le- gislación. social, en el Art. 258 -del Código del Trabajo, -la L,ey 6174 y el Reglamento N.o 581 del año 1927, mediante el sistema indemnizador de- nominado "de lista enumerativa", pero en la práctica tales disposiciones legales 1).0 tienen una aplicación útil. El problema de las enfermedades profesionales no ha sido abordado ampliamente pdr nuestros técnicos, ya que sólo se han hecho algunos estudios en tesis de prueba y en las empresas mineras del Norte y car- boníferas del Sur. El análisis de los escasísimos datos que se poseen, nos demuestra . que el riesgo de los trabajadores afectados por enfermedades pro:fiesiona- les-q~e de acuerdo con la teoría del riesgo profesional es de·-Ia exclusiva incumbencia del patrón-gravita, en parte no pequeña, sobre el seguro qbrero obligatorio de enfermedad y es motivo de frecuentes discusiones y litigios . La revisión de los d,atos estadísticos de los últimps cinco años da los resultados siguientes: Año Obreros indemnizados 1934 48 1935 132 1936 54 1937 79 1938 96 o sea, que solamente un total de 419 obreros han sido indemnizadas le- galmente por afeécion:es profesionales, en circunstancia de que el total de accidentados del trabajo en el mismo quinquenio ha sido ·de 238 .43J, es decir que las enfermedades profesionales representan el 0,175% del total de indemnizaciones pagadas . Da.m6s a continuación algunas cifras comparativas: Francia, con una lista de 6 enfermedades, registró una enfermedad por cada 1,300 ac- cidentes; Gran: Bretafia, con 36 enfermedades registró una enfermedad 1 11 -

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