Del biombo a la cátedra: igualdad de oportunidades de género en la Universidad de Chile

53 III.- BRECHAS DE REMUNERACIONES En materia de remuneraciones la Universidad de Chile se rige por el estatuto admi- nistrativo, en forma plena para la carrera funcionaria y en forma supletoria para la carrera académica. En este último caso priman los estatutos internos, de modo que la asignación de grados de la escala única de sueldos tiene efectos solo para el enca- sillamiento administrativo. Las remuneraciones universitarias 1 están conformadas por distintos componentes, fijos y variables, que corresponden al sueldo base de acuerdo al grado de la escala y a las siguientes asignaciones: universitaria complementaria, productividad, profesio- nal y universitaria incremental (AUCAI) y directiva. Además del estatuto administrativo las definiciones de las remuneraciones se rela- cionan con la disposición de recursos que depende de los aportes financieros que entrega la Universidad a cada organismo. En opinión de directivos del área financie- ra, estos aportes no responden a criterios muy claros o estandarizados, en general se asignan de acuerdo a la mantención del presupuesto histórico, por lo que han tenido pocos ajustes en el tiempo. A estos fondos institucionales se suman los ingresos que gestiona cada unidad en forma autónoma, y por los cuales entrega un porcentaje al nivel central para financiar actividades generales. Este sistema de generación de ingresos trae como consecuencia una fuerte compe- titividad entre las diversas áreas universitarias para lograr mayores niveles de pro- ducción científica y académica y para acceder a proyectos, a la vez que produce desigualdades presupuestarias entre los distintos organismos, lo que impacta en los niveles salariales, especialmente del estamento académico. 1 Remuneración se define como “Cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras”. El sueldo en tanto, es “La retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado” (Art. Nº3, ley 18.834).

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