Del biombo a la cátedra: igualdad de oportunidades de género en la Universidad de Chile

Del Biombo a la Cátedra. Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile 119 IV. 4.- ACOSO SEXUAL El acoso sexual en el ámbito universitario El acoso sexual es una conducta discriminatoria que atenta contra la dignidad de las personas y que impide el goce y ejercicio de múltiples derechos. En el ámbito edu- cativo, constituye una conducta que vulnera el derecho a recibir una educación de calidad que ofrezca verdaderas oportunidades para la formación y desarrollo integral de las personas en pie de igualdad. A pesar de la gravedad de esta práctica y de los avances legislativos para sancionarla, en Chile ninguna universidad ha implementado políticas integrales para prevenir, investigar, sancionar y proteger a sus víctimas. En la experiencia comparada esta realidad es completamente distinta, sobre todo en las universidades estadounidenses que cuentan, en su mayoría, con políticas y procedimientos claros para la prevención y atención de denuncias de acoso sexual. Por su parte, en la Universidad Chile una política similar pone en cuestionamiento la vigencia de los principios que orientan su misión educativa y que se erigen sobre el respeto a las personas, su igualdad y dignidad. Si bien tanto el acosador como la víctima pueden ser del mismo sexo, está amplia- mente reconocido que el acoso sexual afecta desproporcionadamente a las mujeres. Más precisamente, este tipo de acoso se reconoce como una manifestación de la violencia contra la mujer y constituye una forma extrema de discriminación y de violación de sus derechos humanos. 1 Este reconocimiento se centra en que las causas de la violencia contra la mujer, in- cluido el acoso u hostigamiento sexual, están fuertemente arraigadas en el contexto general de discriminación por razones de género y otras formas de subordinación de aquella 2 . Esta conducta tiene como consecuencia la exclusión de las mujeres “ de los 1 Al respecto, la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, Radhika Cooma- raswamny, ha expresado que: “(…) la existencia del acoso sexual se inserta en la corriente de la violencia sexual contra las mujeres. Es un ataque personal contra la mente y el cuerpo de la mujer, que provoca temor y viola su derecho a la integridad corporal, su educación y su libertad de movimiento. Se utiliza como un poderoso mecanis- mo de control e intimidación mediante el cual se mantiene su condición social subordinada. El acoso sexual tiene lugar con frecuencia en la calle, en el lugar de trabajo, en las instituciones educativas y en los transportes públi- cos; la forma más perniciosa ocurre en el lugar de trabajo o en las instituciones educativas. El acoso sexual afecta directamente la base de la autosuficiencia económica de la mujer al obligarla a abandonar el lugar de trabajo o la escuela. Es nueve veces más probable que una mujer deje su empleo como consecuencia de un acoso sexual a que lo haga un hombre” (“Informe sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias”. 1997, supra nota 9, párr. 47). 2 Secretario General de las Naciones Unidas. “Poner Fin a la Violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos”, pág. 27, Naciones Unidas, 2006.

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