Políticas públicas de verdad y memoria en 7 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay

90 P OLÍTICAS P ÚBLICAS SOBRE V ERDAD Y M EMORIA EN U RUGUAY , 1985-2009 El registro de políticas públicas de verdad y memoria en Uruguay comprende el periodo desde el inicio de la transición en 1985 hasta diciembre de 2009, y se refieren a la dictadura que tuvo lugar en dicho país entre 1973 y 1985. Una visión del proceso transicional uruguayo relacionado específicamente con las cuestiones de verdad y memoria permiten destacar dos políticas determinantes: en primer término, la emisión de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado a principios de la transición a la democracia (1986), que al restringir la posibilidad de investigación judicial de las violaciones a los derechos humanos ha limitado el conocimiento de la verdad sobre lo acaecido a nivel jurisdiccional –y por cierto ha perpetuado la impunidad impidiendo la condena de los responsables de los hechos-. Por otro lado, y de manera paradójica, esta misma ley ha dado pie a la creación de iniciativas más amplias y no judiciales de conocimiento de la verdad como la Comisión para la Paz (COMPAZ) en el año 2000, que ha ocupado el lugar de una comisión de la verdad, aunque con un mandato reducido y una legitimidad criticada por parte de la sociedad civil, como veremos a continuación. En lo relativo a los pedidos de disculpas públicas, en el año 2009, los dos primeros artículos de la Ley Nº 18.596 cristalizan el reconocimiento por parte del Estado uruguayo del “quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas en violación a los derechos humanos”, entre 1973 y 1985. Dicha norma también reconoce la “responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de torturas, desaparición forzada, prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidio, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político, o destierro de la vida social” por la aplicación de Medidas Prontas de Seguridad en aplicación de la doctrina de la Seguridad Nacional, entre 1968 y 1973 210 . Este constituye el reconocimiento más completo de responsabilidad del Estado que se ha encontrado para Uruguay, realizado por el Poder Legislativo. Sin embargo, no constituye un pedido de perdón o disculpas públicas por la comisión de estos actos. 210 Ver Uruguay - Ficha Nº 33 “Ley de reparaciones: actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 – Reconocimiento y Reparación a las víctimas”.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=