Guía para la utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de los denunciantes de actos de corrupción - page 10

10
III. LA VULNERACIÓN DE DERECHOS PARA SILENCIAR DENUNCIAS DE
CORRUPCIÓN: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
1. Derecho a denunciar actos de corrupción: ejerciendo la libertad de expresión
22
Toda persona, con independencia
de su cargo o posición, tiene derecho a expresar, difundir o comunicar todo tipo de ideas, informaciones u opiniones, sin
discriminación y por cualesquiera medios o procedimientos, aún si aquellas ofenden, chocan, resultan ingratas o perturban al
Estado o a cualquier sector de la población.
23
Este derecho es precisamente el que ejercen las personas que denuncian actos de
corrupción.
Pero además, toda persona tiene derecho a recibir, buscar y acceder a todo tipo de expresiones, informaciones u opiniones.
Por lo que también existe un derecho de todos los miembros de la sociedad a conocer y recibir antecedentes sobre actos de
corrupción. Las conductas que impiden, inhiben o castigan las denuncias sobre corrupción vulneran las dos dimensiones de la
libertad de expresión mencionadas (individual y social).
En un caso relativo a la imposición de sanciones penales a
un periodista costarricense que difundió información relativa
a la participación de un diplomático en presuntos actos de
corrupción, la Corte IDH señaló:
“El control democrático, por
parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta
la transparencia de las actividades estatales y promueve la
responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública,
razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier
restricción del debate político o del debate sobre cuestiones
de interés público”.
(Corte IDH,
Caso Herrera Ulloa v. Costa
Rica,
sentencia de 2 de julio de 2004, párr. 127)
2. Obligaciones internacionales (respeto, garantía y no discriminación) y responsabilidad del Estado:
El Estado tiene
la obligación de abstenerse de vulnerar los derechos humanos y cumplir con lo que disponen las normas que los consagran.
Sus agentes no pueden restringir ilegítimamente, por ejemplo, la libertad de expresión, la integridad, la vida o el derecho a la
participación política de las personas. Pero ello no basta. El Estado, además, debe garantizar los derechos. Es decir, adoptar
medidas para promover y asegurar efectivamente los derechos de todas las personas, sin discriminación.
24
Esto incluye la
adopción de medidas administrativas, legislativas, judiciales o de otra índole para proteger, prevenir, sancionar y reparar las
violaciones, sean cometidas por actores públicos o privados. Cuando los Estados fallan en el cumplimiento de estas obligaciones
comprometen su
responsabilidad internacional
y con ello, surge el deber de
reparar a las víctimas.
Ejemplo de represalias por ejercer la libertad de expresión respecto de asuntos de interés público, tales como la
denuncia de actos de corrupción por parte de un funcionario público.
El 7 de noviembre de 2011 un juez del Perú condenó por el delito de difamación agravada al periodista de radio
y televisión Teobaldo Meléndez Fachín, a raíz de artículos publicados acerca de presuntos hechos de corrupción
cometidos por un funcionario público. De acuerdo con la información recibida, el Segundo Juzgado Mixto y
Juzgado Penal Unipersonal de Alto Amazonas - Yurimaguas sentenció a Meléndez Fachín a tres años de prisión,
en ejecución suspendida, al pago de 30.000 nuevos soles (US$11.100 aprox.) como reparación civil y a 60 días de
multa. El caso se originó en una información emitida en un programa de radio y televisión en el cual el periodista
habría cuestionado al alcalde de Alto Amazonas - Yurimaguas, por presuntas irregularidades en el uso de fondos
públicos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH expresó el 21 de noviembre de 2011 su preocupación
por este hecho (ver Comunicado de Prensa R123/11 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión).
22
CADH, artículo 13; PIDCP, artículo 19; CEDH, artículo 10.
23
Ver Corte IDH, casos “
La Última Tentación de Cristo”(Olmedo Bustos y otros) v. Chile
, sentencia de 5 de febrero de 2001, parr. 69;
Ivcher Bronstein v.
Perú
, sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 152;
Herrera Ulloa v. Costa Rica
, sentencia de 2 de julio de 2004, párr. 113; CIDH, Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión,
Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión
, 30 de diciembre de 2009, párr. 11-19 y 30-31.
24
CADH, artículo 1(1) y 2; PIDCP, artículo 2(1)(2). Sobre el contenido y alcance de estas obligaciones ver Corte IDH,
Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras
,
sentencia de 29 de julio de 1988, párrs. 161-177.
Hay ciertas expresiones que reciben una protección
reforzada del DIDH, como aquellas que recaen en asuntos
de interés público o que versan sobre funcionarios
públicos o entidades que ejercen funciones públicas.
Puesto que estos asuntos son habitualmente materia
de las denuncias de corrupción, los Estados deben
promoverlas y proteger eficazmente a los denunciantes.
El ejercicio de la libertad de expresión es esencial para
la existencia de democracia, por lo que ésta también
se ve afectada cuando, por razones normativas o por
situaciones de hecho, las denuncias de corrupción son
silenciadas.
1,2,3,4,5,6,7,8,9 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,...28
Powered by FlippingBook