Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

postre, el derecho es el andamiaje jurídico que ampara las estructuras de poder que, vestidas bajo los ropajes de neutralidad y normalidad, mantienen soterradas largamente las injusticias. Si bien este amargo diagnóstico podría desalentar a quienes están inmersos en estas líneas, lo cierto es que en el último siglo las mujeres han avanzado a pasos de gigantes en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Creo que un ejemplo, nuevamente desde lo personal hacia lo político, será clarificador. Cuando mi abuela nació en el 1920, lo hizo en una sociedad que no le permitía votar, administrar libremente su patrimonio y que legitimaba el disciplinamiento mediante el uso de la violencia dentro del hogar. Cuando mi madre nació 30 años después pudo votar, asistir a la universidad y ser una profesional. Actualmente mi hermana y yo hemos vivido para ver a una mujer ser presidenta de mi país. Resta decir que el relato antes descrito no es ni lineal, ni mucho menos representativo de la superación de la discriminación. Si bien es fundamental comprender desde lo personal hacia lo político que la discriminación es un fenómeno social complejo, habitualmente invisibilizado y latamente extendido, es importante saber que el derecho se hace cargo de esta con los instrumentos que le son propios. Los distintos países del orbe reconocen de diversas maneras en sus legislaciones normas y principios que les permiten identificar y sancionar la discriminación. Igualmente, el derecho internacional ha desarrollado un conjunto de herramientas legales ―normas, principios y estándares― para enfrentar la discriminación. Este posee la particularidad de irradiar sus normas y principios a los sistemas jurídicos domésticos y, en un lento proceso de decantación, ir sentando las bases para la construcción de concepciones compartidas de justicia. Es precisamente esta característica la que hace que la educación en derecho internacional de los derechos humanos sea determinante para quienes bogan por la eliminación de la discriminación contra las mujeres. El sistema internacional en los últimos años ha consagrado estándares en materia de discriminación que no solo la hacen patente, sino que también establece obligaciones claras a los Estados para que estos tomen acciones decididas hacia su eliminación. En América Latina, el derecho internacional de los derechos humanos ha permitido en los últimos años 2 avanzar hacia la visibilizaciónde ladiscriminación contra lasmujeres. 3 Particularmente, se ha convertido en un elemento desestabilizador del statu quo , pues le entrega a la sociedad civil elementos jurídicos que permiten legitimar sus demandas y procurar su eficaz incorporación en los foros domésticos. 4 Es decir, el derecho internacional y, específicamente, la exhortación a este en los debates normativos y políticos, ha permitido a ciertos actores invocarlo como una fuente de derecho que ampara, de afuera hacia adentro, cambios que los foros domésticos no han procesado correctamente. 2 Afirmar que el derecho internacional de los derechos humanos ha sido una herramienta para los derechos humanos de las mujeres en los últimos años no es una cuestión baladí. Existen fuertes y justas críticas al rol que este jugó por décadas en la invisibilización de situaciones que ahora nos parecen flagrantes violaciones a las obligaciones convencionales de los Estados. Para una crítica ver: MACKINNON (1998), PALACIOS (2008) y MEDINA (2003). 3 Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una serie de informes sobre los derechos de las mujeres en las Américas. Entre otros: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (1998, 2006, 2007, 2009, 2010 y 2011). La Corte Interamericana ha dictado en los últimos años una serie de sentencias relevantes para el avance en los derechos humanos de las mujeres: Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas); Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Rosendo Cantú y otras vs. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas); Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas). 4 Sobre el uso del derecho para legitimar las demandas de la sociedad civil ver: CELS (2008). 148 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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