Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO: CONSIDERACIONES GENERALES Calixto A. Annas Barea l. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMO UN ORDENAMiENTO JURÍDICO PECULIAR Conviene comenzar recordando que resulta ya indiscutible el carác– ter jurídico de las normas que integran el Derecho Internacional Público. La doctrina moderna da por ampliamente superadas tú– das aquellas teorías negadoras de esa juridicidad. algunas de las cuales se fundaban en la equiparaciÓn errónea del derecho y la fuerza, mientras que otras consideraban como única base posible del derecho al Estado moderno, o apoyaban su argumentación, en la presunta inexistencia de una comunidad internacional. Podrá sos– tenerse que el derecho internacional público actual tiene un orde– namiento distinto que el derecho estatal interno, e incluso que ese ordenamiento es más imperfecto que el de este último, principal– mente por carecer de órganos centrales, pero nada de ellos afecta a la naturaleza jurídica de las normas que lo componen 1 . Simple– mente verifica que se encuentra en una etapa histórica menos avan– zada que la de otros sistemas jurídicos, situación perfectamente ex– plicable por la mayor complejidad e inmadurez sociológica de esta comunidad humana, la internacional, que debe regular. Recalquemos que es propio de la norma jurídica, cualquiera sea su especie, el ser imperativa. O sea, que no se trata de un consejo, de una sugerencia para seguir un comportamiento determinado, si– no que ordena una conducta ~humana con carácter obligatorio, im– perativo. Se diferencia en esto de lo que sena un orden normativo de cortesía social. Como muy bien decía Kelsen, la función de todo orden social, y el derecho es un orden social, es la de lograr cierta conducta re· cíproca entre los hombres (o sujetos) que la componen, conducta que puede consistir en realizar actos o abstenerse de otros, pero en ambos casos teniendo siempre presente la utilidad (el bien común diríamos nosotros) de la sociedad que esos sujetos integran 2 • 'TRUYOL y SERRA, Antonio, Fundamentos de Derecho Intemacional Público, 2'1- e,d. (Barcelona. 1955), pp. 37-42. 'KEI..'JEN, Hans. PrinciPios de Derecho Internacional Público. Trad., H. Cami– nos)' E. C. Hermina (Buenos Aires 1965), págs. 3/4. 105

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