Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Indice de las cofas notables , r r ,... , O rro privilegio que tienen los Provinciales del Orden de Predicadores en algunas Provincias , J. ~. cr. 1. f. .11.. Si en virtud defte fobredicho privilegio fe podrá difpeníar en la irregularidad del que cometió fimonia, l. r. tr, 1. fecc. r 3. Advertencias a los Prelados que tienen pri– vilegios en lnd-ias, l. 5. cr. ,. f. ,,. De otros privilegios particulares eh Indias, 1. 5. tr. 1. fecc . 19. Advertencias en quamo a privilegios de In· dios, l. 5. tr. 1. fecc . z.i. Privilegio de Paulo V. para que los Indios ganen Indulgencias, l. 5. tr. r. f. tl, Privil~gio para q~e la coníagracion de Jos Ob1ípos en Indias la pueda hazer folo un Obifpo, J. 5. tr. 1. fecc. 1+ ibid. Comun.icacion de privilegios , lib. 5. trat. 1, fecc. z.6. Ad venencias que dan los Doétores para no comunicar los privilegios de los Indios a los Mefüzos, l. 5. tr. r. fecc. t7. Que fe ha de hazer quando eílá dudofo el privilegio en la intencion del Pontífice , lib. S, tr, 1. fecc. 1.8. Interprecacion de privilegios , y como fe h:m de encender los que con .finieftra re– lacion fe alcan~aron, l. 5. tr. 1. fecc. 1.9. Privilegio nuevamente alcan~ado por los Reiigiofos de San Franciíco fobre los que fe entierran en fus Iglefias, y fu imeli– .gencia, íbid. num, u. Prudencia. Prudencia que debe tener el Confelfor en Jas preguntas que haie al Indio que con– fieífa , y fi [erá bi~n preguntarles los pe• cados, Jib. 3. tr. 4. fecc. u , y 13. · Prudencia que deben tener los Confeíforcs de Indios en no declarar las muchas co– fas , que conviene que ellos no fepan , lib. 3. tr. 4. fecc. 14. ibid. Prudencia·que deben tener los Capitanes, y foldados que tratan de conquifiar nuevas Prov,ncias de Indios , lib. i. tr, 9. fccc. 10. in tora. Primicia,. Primicias que fon ? fu definicion ) di vi/ion, y explicacion , lib. 4. tt, 6. prol. n. i. Si el pagar primicias es de Derecho huma– no, ibid. n. 8. . EJ no pagar primicias en la cantidad, y ca· lidad que que ha puefto la coíl:umbre, es pecado mortal , ibid. n. 9. Vide verbo Precepto, & Diezmos, Variot vocablot de P. La ptefencacion de los Beneficios, a{ti de In• dios como de Efpañoles , fe delegó y co– metió a los fupremos §obernadores el año de mil y [ei[ciemos y nueve, por Ce– dula de fo Magefiad, Jib.1 .tr.1.fecc. 1.n.4. No a y parvidad de materia en la fimonia, lib. 4. cr. 1. fecc. ~- n. 1. Nueva inteligencia de la parabola del padre de familias que combidó a la Cena, lib. r. tr. 10. f. i , n. 10. • El Sacerdote que [e halla en la guerra juíl:a defenfiva de la Republica, y de la Patria, íi llega a matar oa mutilar, ni peca, ni queda irregular, l. 1. tr. ,'!· fecc. 7. n. i. Muchas vezes las palabras ociofas , no fon culpa, J. 1· tr. 4. f. 6. n. i. y 1· Si un peregrino vá a un Pueblo y vuelve a otro, y en ambos ay preceptos de ayu– nar, tiene obligacion de guardar el ayuno, lib. 4. prolog. n. ~. La po¡eftad que tiene el Obifpo para los · cafos refervados al Papa la puede fubde• legar a fu Provifor, o Vicario General, y como? l.~· tr. 1. fecc. 18. n. 3. Si con peligro de que fe le pegue la pelle , eftarán obligados los Doétrineros a admi– niftrar , los Sacramentos a fus Feligrefes, lib. f· tr. .._. [ecc. 18. Quemar. S I ferá p'Ccado quemar las cafas de los In· dios que habitan en los montes para que [e reduzgan a vivir en Pueblos fun– . dados, l. i, tr, 1. f. ,. in rota. Qua- ·1 ' . •

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