Principios de Derecho Internacional

DI. D.D.IQHO llffQJIACIOIIU, CAPÍTULO VI. DIL DIUCIIO COIIIJlCW. Y llWTDlO U TIDPO ni t.U. 1. Obliaacion que tienen Ju naciones de comerciar entre el. - t. Li• bertáa de comercio, segun el derecho externo. - a. Tratado, de co– mercio. - 4. Puentes del derecho c0D1uetudinario comercial y man. timo. - 5. Gradmenea t. que utá eujeto el comercio de lu ll&cionea amigu. - 6. Cuarentena. t. Miéntras duró la comunion primitiva (t), los hombres to– maban las cosas de que tenían nece5idad donde quiera que se les presentaban, si otro no se habia apoderado primero de ellas para s~sropios menesteres. La introduccion del domi– nio no ha ido verificarse sino en cuanto se dejaba gene– ralmente á os hombres algun medio de procurarse lo que les fuese útil ó necesario. Este medio es el comercio, porque de las cosas que han sido ya apropiadas no podemos hacernos dueftos sin el consentimiento del actual propietario, ni obte– ner este consentimiento sino comprándolas ó dando cosas equivalentes en cambio. Están pues obligados los hombres á ejercitar unos con otros este comercio parano apartarse de las miras de la naturaleza,., que les prescribe favorecerse unos á otros en cuanto puedan, siempre que les sea dable hacerlo sin echar en olvido lo que se deben á sl mismos. Do aqui se sigue que cada nar.ion cst.á obligada á permitir y proteger este comercio por todos los medios posibles. La se– guridad y comodidad de los l'aminos, puertos y mercados es lo mas conducente á ello, y de los costos que estos objetos le ocasionen puede fácilmente indemnizarse estableciendo pea– jes, portazgos y otros derechos moderados. Tal es la regla que la razon dicta á los Estados y que los obliga en conciencia. Fijemos ahora los principios del dere– cho externo. (t) Vull4ll, l. 11, ch,.t.

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