Principios de Derecho Internacional

DI DJW:CHO UfflU~ClOl'fAL, 33 glaria como mejor le pareciese. Mas en el segundo la nav~a– cion de todo el rio era un derecho natural de las potencias riberanas superiores, del que no podían ser privadas por el capricho del Est.ndo que poseia la embocadura. En fin, los tratados de Viena no probaban que este derecho naciese solo de consideraciones especiales -y ,de convenciones, :porque las leyes de la naturaleza, aunque suficientemente obvias é inte. ligibles en sus objetos generales, dejan en duda muchos pun– tos particulares, que resultan de las várias y complicadas ne– cesiaades de la navegacion y el comercio modernos. Los pactos de Viena y las otras estipulaciones análogas (decían los ministros de la Federacion) habían sido un homenaje espon– táneo al Supremo Legislador del Universo, rompiendo las ca– denas artificiales y las trabas interesadas con que arbitraria– mente se babia querido embarazar y obstruir el goce de sus grandes dádivas (i ). . CAPITULO IV. DIL DOJlffl10, IL IJD'WO Y U 1U]IJS1)1CCJ01', l . Dominio. -t. Eoajenaciones del domioio. -8. Imperio aobre loah&– bitaoteal inclusos loa extranjeroe. - 4. Poteatad legialaliva, re.guiadora de los aerechos de propiedad. - 6. Imperio 60bre loa ciodadauoa en pala e:-rlranjero. - 6. Erectos extraterrHoriales do las leyes. - ?• Ju– riadiceion. - 8. Materia de la jori&diceion. - 9. Valor extraterritorial de loa acLos jurisdiceionales. l. La utilidad pttlilica exige que el soberano ~nga la facul– tad de disponer de todas las especies de bienes que pertene· cen colectiva ó distributivamente á la nacion; al establecerse la cual, se presume que no concedió la propiedad de ciertas cosas sino con esta reserva. La facultad de disponer, en caso necesario, de cualquier cosa contenida en el Estado, se llama dominio eminente ó simplemente dominio (2). (t) W'heaton•., Elemenú 1 ib. § H, (1) Vattel, l, 10, §;144, 1

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