Principios de Derecho Internacional

30 PJUNCil'IOI Tal es el principio general : bien que sujeto á limitacionu que indicaremos mas adelante (1). Aun cuando un Estado se divide en dos ó mas, ni sus dere– chos, ni sus obligaciones padecen detrimento, y deben go– zarse ó cnmplirse de consuno, ó repartiN-e entre los nuevoe Estados de comun acuerdo (2). Bynkcrschoek <'ensnra la con– ducta de la Inglaterra que rehusaba á la Holanda la libertad de pesca, pactada entre Henrique 111 de Inglaterra y Felipe ar– chiduque oe Austria, alegandoque el pacto Sil babia ~lebrado con el archiduque, no cou los Estados generales. El acusa tambien ele mala fe á la Dinamarca, que no quiso guardar á aquellos Estados el pacto de Espira, ajustado con el Emperador Cárlos V á favor de los belgas (3J. Cuando un Estado es totalmente absorbido 6 ronqnistado por otro, los derechos y obligaciones de ambos respecto rle la, naciones extranjeras subsisten íntegros en el nnevo Estado, compuesto de los dos. Y si un Estado es parcialmente subyu– gado por otro, conserva su existencia y sn identidad, y por tanto sus derechos y obligaciones anteriores (4). GAPfTULO II. DS LOS BIENES DB .LA.S NACIOHS, t. Bienea de la nacion. - t . TUnloi. - a. Bequidto, qoe Jei¡i~man la apropiacioo. - 4. Cue@tioo relativa l la alla mar. - a. I)e alguno, Ululo, en particular : Oeupocion. - t. Preterfpcion. - '1. B01io. d• la comUDion primitiva. t. Los bienes de la nacion son de várias especies. Los ttnos pertenecen á individuos 6 á comunidades particulares (como (1) P. I, c. 9, S. (:!) R11lherforlh, Instit. 01.Nalural Law, 11. ch. 10, § H. Wbeaton, Bit· men/1 of lnltl'fl. law. P. , ch. !!, § t6, 17, etc. (3) ~,tionesJur. Pub. L. /l. c. U . 1. Schmalzmira uta ne1,1atin d, la Uiuamarca ~.omo justa y conrorme al Derecho COlljUelodiDano de Ea– ropa : ú Droit du Gen, Eunp,:en, L. J, ch. 3. (4) Whealon, Elemenl1 of lnternat. Law. P. l. ch. i, § U, n, t8.

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