Principios de Derecho Internacional

DI DZUCHO I!ffDlf11llOlfll. acreditado, y·se afiade]! las expresiones de respet.o y oortesla, que corresponden á la importancia r elativa de las dos córtes y 11 la intimidad de sus relaciones. Algunas córtes acostumbran dar presentes al ministro di– plomático á su despedida ó en otras ocasiones especiales. Hay gobiernos que prohiben A sus agentes recibirlos. Tal era la práctica dela república de Venecia, y la misma observan los Estados Unidos de América (t). Cuando el agente diplómatico por una desavenencia ó rom– pimiento se retira ó es despedido ez abrupto, se limita á pedir pasaporte. CAPÍTULO Il. DI LAS JtmCIODS Y BSCBITOS DJPLOKÁ.TIOOS, t . Deberes del ministro público. - 1) Negociacionea, - s. Acloa p6· bilaos emanado& aél soberano. {. El'objeto mas esencial de las misiones diplomáticas es man– tener la buena inteligencia entre los respectivos gobiernos, desvaneciendo las preocupaciones desfavorables, y_ sostenien– do los derechos nacionales con una firmeza templada por la moderacion. Es un deber del ministro estudiar los intereses mutuos de los dos países, sondear las miras y disposiciones del gobierno á quien está acreditado, y dar cuenta á. su sobe– rano de todo lo que pueda importarle. Debe asimismo velar sobre la observancia de los tratados, y defender á sus compa– triotas de toda vejacion é injusticia. Cireuns:reccion, reserva, decoro en sus comunicaciones verbales y escntas, son cualida– des absolutamente necesarias :para el buen suceso de su encar– go. Aun en los casos de positiva desavenencia y declarado rompimiento, debe el ministro ser medido en su lenguaje, y mucho mas en sus acciones, guardando puntualmente las re– glas de cortesla que exige la independencia de la nacion en cuyo seno reside, y las formalidades de etiqueta, que la cos– tumbre ha introducido. (t) Wheaton', Bl~t,, p, l. ch. 1 1 § n.

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