Principios de Derecho Internacional

PARTE TERCERA. .. DER.ECH08 Y FUNCIONES DE l08 A8lltTE8 DIPL.TICOS. CAPÍTULO l. lll LOS llll'USTJlOS DJ.PLOIÚ.TlCOS, l. Diplomacia. - t. Derecho de legaclon 6 embajada. - ll, Privilegio• de los ministroa diplomlilicoa. - 4. Sua vátiae c\.uea. - 11. Documen– to, relatiYoa á au carácter publico:"-~- Su recibimieulo. - 7. De qué modo aoelen terlllÍD.ar eua tuncionea. - a. 811 despedida. t. No pudiendo (t) las naciones comunicar unas con otras por si mismas, ni ordinariamente por medio de sus conductores ó jefes supremos, se valen pnra ello de apoderados ó manda– tarios, que discuten ó acuerden entre sí ó con los ministros de negocios extranjeros de los Estados á. que se les envía, lo que juzgan convenient.e á los intereses que se les han cometido. Estos mandatarios se llaman ministros ó agentes diplomátic08, y tambien ministros públicos, contrayendo este término, que de suyo significa toda persona que administra. los negocios de la nacion, a los que están encargados•de ellos cerea de una potencia extranjera. La diplomatica era solo el arte de conocer y distinguir los diplomas, esto es, las escrituras púhljcns ema– nadas de un soberano; pero habiéndose dado aquella deno- (l) Plll'a la male1ia de este y el siguicnlc capllulo be lomado por guin il Valtel (L. lV, ch. 5 y aig.) y el Ma11ual Diplorndlico de llarLena.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=