Principios de Derecho Internacional

DE DERJ!CBO lln'IIUUClONAL, !73 una cláusula, y el infractor se somete á la pena, subsiste en su fuerza el trat.ado. rn. La conducta de los súbditos no infringe el tratado sino cuando el soberano se la apropia, autorizándola ó dejándola impWle. H. La conducta de un aliado no es imputable al otro, si este no toma_parte en ella. i2. Finalmente, si se ha contravenido á una cláusula del tratado de paz, el otro contratante es árbitro, ó de d,ejarlo sub– sistir, ó de declararlo infringido; y en el l>rimer caso tiene derecho para la indemnizacion de los perjmcios que la con– travencion le haya causado. CAPfTULO X. DI U GUXJ\l\& CIVIL Y DE OTRAS ESl'ECIES DE GUDli- 1. Guerra ci,il. - i. Bandidos. - s. Plrataa. {. Cuando (i) en el Estado se forma una fuccion que toma las armas contra el soberano, para arrancarle el poder supremo ó para imponerle condiciones, ó cuando una república se di– vide en dos bandos que se tratan mutuamente como enemi– gos, esta g\lerra se llama civil, que quiere decir guerra entre ciudadanos. Las guerras civiles empiezan, á menudo por tu– multos populares y asonadas, que en u.ida conciernen á las naciones ext.rnnjeras; pero desde que una füccion 6 parciali· dad domina un territorio algo extenso, le da leyes, establece en él un gobierno, administra justicia, y en una palabra, ejerce actos de soberania , es una persona en el Derecho de gentes ; y por mas qu~ uno de los dos partidos dé al otro el (i) Vattel, L. W, ch. u. (8

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