Principios de Derecho Internacional

DE DERECHO INTlllNACIONAL, CAPÍTULO IX. DE LAS CONVEN<lIOIOS UUTIVAS AL ESTADO DB GUJDUtA. t. Alianzas. - s. Treguas. - 3. Capilulacione9. - 4. Salvocond11ct.o. - S. Carteles y <>trtu co,iv~cio11e1 relati~aa al canje y reactde de pri, 1ia11wot; 6. Tratado de pu. t. La alianza (t) es de dos modot< : defensiva, en que solo nos obligamos á defender al aliado in-vadido; y ofern1iva, en que nos obligamos á hacer la guerra con él atacando á otra nacion. Hay alianzas á un mismo tiempo defen11ivas y ofensivas, y est.e segundo carácter comprende generalmente el primero; pe.ro las puramente defensivas son las mas frecuentes, asi como las mas naturales y legitimas. La alianza es tambien irufeterminada, cnando ofrecemos ayuda á nuestro aliado contra cualc¡uíera potencia, ó solamente exceplúamos una ú otra : ó determinada cuando el auxilio que prometemos es contra una potencia en particular. Hay alianza íntima, en que los aliados hacen causa comun y empenan todas sus fuerzas : esta, especialmente si es ofen– siva, constituye una yercladera sociedad de guerra. Hay otras en que el aliado no toma una parte directa en ~x~f¡eraciones hostiles, y ·solo está comprometido á dar cierto a · ·o de tro– pas, naves ó dinero. Estas tropas ó naves se llaman auxiliares, y no puede ha– cerse de ellas otro uso que el permitido por el sobera,no que las presta. Si se dan pura y simplemente, podemos emplear– las en cualquiera especie de servicio, pero no tendríamos fa– cultad para trasferirlas como auxiliares á otra tercera potencia. El auxilio en dinero se llama subsidio. Das& tatnbien este nombre á la pension anual que un soberano yaga á otro por ~n. cuerpo de tropas que este le suministra ó tiene á su dispo– s1c1on. (i) Se ha 11e¡uido á Valtel, L. m, cb. 6.

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