Principios de Derecho Internacional

PlfflCIPlOS CAPfTULO VI. t. Fidelidad en loa pacto,. - l. Ealr&tagemas. - •· Seduccion de loa aúbdltoe del enemigo. ~. La guerra pone fin á los tratados entre las naciones belige– rantes, excepto los que son relativos al estadomismo de guerra, porque si estos no produjesen el efecto único que se propusie– ron los contratantes al celebrarlos, serian nugatorio~ (l). D_eben, pues, observarse en la guerra aquellos pactos que fiJan reglas de conducta para el caso de sohrevemr un rom– pimiento entre los cantratantes; v. g., el tiempo q_ue se dará á los súbditos del uno para retirarse del territono del otro, la neutralidad de un puerto, cíudad 6 provincia de uno de ellos, etc. por un col"ll8J'io, se dev11elve a su dueño, no resultando qus en su uarga leo,zan ioteree los enemigos. Si la embnrcacion represada es nacional, los huques de la armada no perciben cosa alguna por la represa; pero loa coraarioa pnrt.iculares percil>en la mitad del nlor de la presa, ai la han recobrado de los enemigo, en el l~rmino de veinte y cuatro hora¡ de au apresamiento, quedando la otra mitad al dueño primitivo; y si la repre11a se ejecutó despues de pas11do este úirmino, no hay Jugar al de– recho de postliminio. SI la embarcncion represada pertenece fl un aliado, loa buques·de la armada la restituyen percibiendo la octava ¡,arte de su valor 1 y los cor– sarios particulare11 cobran la sexta parte en el mimlo caso ; 10 que solo tiene lugar si la potencia ó. quien pertenece la embarcacion observa igual conducta con la España. La em.barcacio.11 de comercio qué !tace resistencia despuea que el cor– sario hubiese asegurado la bandera, es declarada de buena presa, á mé· nos que el capitan justifique haberle dado el coraarlo motivo eullciente para resistirle. La ewbarcacion que carece de los documentos mas principnles, como , son la patento, paaaporte, contrata de fletcunento, conocimientos ú otro. que acrediten la propiedad neutral del buque y la carga, es declarada de buena presa, á méuos que se verifique haberlosperdido por accidente inevitable. Si ae arrojan papele.• al mar, se confisca irremisiblemente. Véase el lit. 8, li,b. VI, de la Nov. Reeop. · (1.) Este capitulo ea un reaúwen de la doctrina de Vallel, L. lII, c. to.

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