Principios de Derecho Internacional

OB DJUllCHO llffBB.t'ACIONAL. 167 gent.es convencional ó consuetudinario, que solo obliga á las naciones que expresa 6 tácitamente la han adoptado. De los principios expúestos en este 'articulo se colige evi– dentemente, que los efectos apresados y dcspues abandonados por el raptor, no ~ á ser re~ nullius, ni .su ocupacion con– fiere un tl.tulo de propiedad, nuéntras subsist.e el derecho de postlimi.uio sobre ellos. CAPíTULO V. DI LAS Pa!SAS llAIÜTlllAS, 1. CitelUllt.nciaa que dan un carácter hostil á la propiedad. - '!. Cor– sarios. - s. Pree&ll. - 4. Juzgados de presu. - ll. Regll18 relalins {¡ los juicios de presas. - 6. Derecho de postliminio en las pre1111a matl· timws. - 7. Rapreaa. - 8. Recobro. - 9, Rescate. t. Hay un carácter hostil accidental, relativo al comercio ma– rítimo : co.rácter que, miéntra.s subsiste su causa, hace que ciertas mercaderías sean leg1timamente confiscaLles jure belli, aunque las otras del mismo propietario no lo sean. Importa, pues, mucho en una guerra maritima determinar CQn preci– sion las circunst:ancias que, independientemente de la verda– dera nacionalidad de un individuo, le constituyen, poi· lo que á ellas toca, enemigo, y dan el mismo carácter á sus efectos mercantiles, miéntras que bajo los otros aspectos se le conl:i– dera neutral y ciudadano. El Derecho de ge,ntes del mundo comercial reconoce en el dia con relacion á e11ta matc1'ia, vá– rias reglas que voy á exponer en el preseutc articulo (t). Se adquiere un carácter hostil : iº por tener bienes raíces en territorio enemigo ; 2° por domicilio comercial, esto es, poi' mantener un establecimiento 6 casa de comercio en territorio enemigo; 3º por domicilio personal ; 4.° por navegar con ban– dera y pasaporte de potencia enemiga. (i) Se ha compendiado en él la doctrina de Chitly (Comm. Law. vol. 1, chapt. 8 1 aect. 1), Kent (Com=nt., P. l. \ect. 4); y Wheaton (Elem11nts of illlemahonal L<tt.o, P. n•, ch. 1, § l7, lB, etc.)

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