Principios de Derecho Internacional

too Pll!UllJ>IOS CAPÍTULO IV. H U.8 BOSTJUDAD!S CONTllA LAS COSAS DIL 11'1111100 D LA GUEIU\A TEBRBSTU. t. lluimaa generale,. - l. Diferencia entre lu hottilidade, marlUmu y tu terreetre,. - B. Regla relatin i lu ho,tilidadee terrestre. : con– tribucionea. - 4. Botln que auele permitine al aoldado, - 11, Tala. - 6. Deattuooion de propiedadee públicu y prindu.-7. Sa111agv11it'diQZ. - B Deredlo de ponlimi11io, t. El Derecho estricto de la guerra (t) nos autoriza para qui– tar al enemigo no solamente las armas y los demas medios que tenga ~e ofendernos, sino las propiedades públicas y par– ticulares, ya e.orno satisfaecion de lo que noodebe, yacomoiD– demnizacion de los gastos de la guerra, ya para obligarle á una paz equitativa, ya en fin para escarmentatle y t"etraerle á él y 4. otros de injuriarnos. Se llama conquuta la captura bélica del territ.orio, botín la de las cosas muebles en la guerra terrestre, y el nombre de prtMl se aplica particularmente Alas na'Ves y mercaderlas que se quitan al enemigo en el mar. El derecho de propiedad sobre todas estas cosas pertenece inmediatamente al' sol>erano, que reseMAndose el dominio eminente de la tierra, suele dejar á los capt.ores una parte mas ó méno.s considerable de los efect.os apresados. El derecho de apropiamos las cosas de nuestro enemigo in– cluye el derecho de destruirlas. Pero como no estamos aut.o– rizados 4. hacer mas dallo del necesario para obtener el fin le– gitimo de la guerra, es claro que no podemos destruir sino aquello de que no podemos ¡>rivar al enemigo de otro modo, y de que es conveniente pnvarle : aquello que tomado no puede guardarse, y que no es posible dejar en pié sin perjui– cio de las operacionesmilitares. Si traspasamos alguna vez es– tos limites, es solo cuando el enemigo ejerciendo el derecho (t) En Hte capitulo he 1e¡uido principal.mente• Va&iel, L. m. ch. 9, H.

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