Principios de Derecho Internacional

15! PBfflCll'IOS Esta próhihfoion de romerciar con el enemigo comprende, y aun con mayor se~eridad, á los carteles 6 buques parlamen– tarios que se emplean en el canje, 6 re..qcate de los prisioneros de guerra, y sujeta á la pena de confiscacion t.odo comercio que se baga á bordo de est.os buques sin expreso permiso de uno y otro beligerante. El int.eres de la humanidad exige que no se abuse, para objetos de especulaciou mercantil, de las limitadas comunicaciones que las leyes de la guerra permiten con el enemigo, y que tan necesarias son para templar de a1gun modo sus horrores y acelerar su fin. CAPÍTULO 111. DJ! LAS UOSTUJ.DA.DJ !!S EN GENEJU.L , Y .ÓE LAS HOS'l'lLlDA.DES CONTU LAS .PllSONAS. L Heatilidadea en general : derecho de loe particularea en la guerra. - 'l. Principio relatiTo á todo j!énero de hostilidades. - S. Cómo se debe tratar al enemigo que ae nnde. - 4. Al enemigo que J?Or ,u edad, ,uo 6 prorealon no opone rui,teocia. - 11, Y á loa pnaioneroa de ~erra. - 6. Miramiento particular á la peraona de loa 1ober&1101 y Jefes. - 7. Modos de boelilldad ilicitoa. •• No solamente ({) es privativo del soberano determinar y de– clarar la guerra, sino dirigir las operaciones de ella. Los súbditos, segun Vattel, no pueden cometer hostilidades sin órden del soberano, si no es en el caso de una necesaria defensa. La órden del soberano es general 6 particular. La primera se dirige á la nacion toda. Las declaraciones, mani– fiest.os y proclamas, que hablan á todos los habitantes notifi– cándoles el estado de guerra, y exhortándoles á sostener los derechos de la patria 6 á repulsar al enemigo que la invade, son órdenes generales. Las órdenes particulares se comuni– can á los jefes militares, á los oficiales, soldados, armadores y guerriUeros. Las órdenes generales, segun el CS('J 'it.or citado, no nos facultan sino para detener las personas y propiedades (1) Se ha compendiado la dontrina de Vattel, LiT. m, ch. ·u .

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