Principios de Derecho Internacional

DK Dll10ll0 IITU.MA.CJOl 'l.il , CAPÍTULO 11. t. Principios generale,. - l. Efecto, del rompimiento sobre i... per- 1onu y coaaa de un beligeranle altuadaa en él territorio del otro. - • . Suapenaion de todo trat.> y comercio enlre loa dos beligeranteil. l . Seg~ el Derecho de la guerra, reconoeido por las nacio– nes antiguas, y aun en gran parte por los p1,1eblos modernos, luego que un soberano la declara á otro, todos los súbditosdel primero pasan á ser enemigos de todos los súbditos del se– gundo : los enemigos conservan este carácter donde quiera que están, tniéntras no dejan de ser miembros de la sociedad con quien nó$ hallamos en guerra : es licito usar de violencia contra ellos en cualquier parte, como no sea territorio neu– tral; las cosas del enemigo, ya consistan en efectos materiales, ya en derechos, créditos ó acciones, se vuelven respecto de nosotros res nullius; podemos apoderarnos de ellas donde quiera que se encuentren, ménos en territorio neutral; y ocu– padas verdaderamente, podemos luego trasferir su propiedad aun á las naciones neutrales (t). Pero el rigor de estas máximas se halla considerablemente mitigado en la practica 1 sobre todo en las hostilidades terres– tres; y es de creer que el influjo de la cultura y el ascendien– te del comercio extiendan cada dia mas las excepciones, hasta que la gut.lrra venga á ser una contienda de soberanos, en que· no se ataquen las personas, ni se haga dat'!.o á las l?ropiedades particulares, siDo en cuanto lo exígan las operaciones de los ejércitos y escuadras, dirigidas exclusivamente á la ocuyacion del territorio y de los demas bienes públicos. En esta impor– tante transicion se han dado ya algunos pasos, y el otijeto principal en que vamos á ocuparnos desde ahora, es deslindar la extension 1y mamfestar las aplicaciones y restricciones de cada uno de los principios generales que acaban de indicarse. (t) V 11Uel, 1. m, ch. 11, u. to

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