Principios de Derecho Internacional

{2 PJUlfCIPIOS m.i!mos deberes que los individuos de la especie humana entre si, 3. · Toda ley supone tambien una sancion, esto es, una pena que recae !IObre los infractores, y mediante la cual el bien co– mun, de que la pena es una garantia, se hace condicion pre– cisa del bien indhidual. El Derecho Natural tiene tantas sanciones diferentes, cuan~ tas son las especies de males que pueden sobrevenirnos á con– secuencia de un acto voluntario, y que no se compensan por bienes emanados de ese mismo acto (entendiendo por hien todo sentimiento de felicidad ó placer, y por mal todo sentimiento contrário). Estos malee ó $On producidos sin la intervencion humana y en fuerza solo de las leyes fisicas que gobiernan el universo material ; ó consisten en la pena interior con que nos afecta la aprehension de los padecimientos ajenos; ó nos vienen de la aversion, ira ó desprecio de los demas hombres: de aqui la sancion que podemos llamar física, la sancion simpática, la sancion de la vindicta liumana ó sancion social. Esta última, en el seno de la sociedad civil, se ejercita y se regulariza en gran parte por las leyes positivas y la administracfon de justicia. Pero hay otras dos sanciones, que consagran, por decirlo así, las anteriores, y dan al Derecho de la naturaleza toda su dignidad, colocándolo bajo la tutela de la Divinidad y de nuestra propia conciencia. La sancion de la conciencia ó san– cion moral es la pena que en un corazon no enteramente de– pravado acompai'la al testimonio que el alma se da á si misma de la irregularidad de sus actos ; y la sancion religiosa con– siste en los castigos con que la Divinidad ofendida conmina á los que violan sus leyes. La sancion de la vindicta humana es la que obra entre las naciones <lel modo mas general, constante y eficaz. Pero aun ella infl~ye con mucho mas vigor y regularidad en la con– ducta que observan unos con otros los individuos, que en las relaciones mutnas de los pueblos 6 de las potestades supremas. En el estado civil, medianamente organizado, la fuerza de la sociedad, empleada contra los infractores de las leyes, es su– perior á la de cualquier individuo, por poderoso que sea. Pero las naciones no han constituido una autoridad, que armada con la fuerza de todas, sea capaz de hacer cumplir á los Esta– dos poderosos ni aun aquellas reglas de equidad natural que están reconocidas como mas esenciales para la seguridad oomun. Ni podemos decir que el interes particular de cada nacion

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