Principios de Derecho Internacional

PIUNCIPIOS CAPÍTULO XI. DE LOS JfJ:DIOS DE ftRl(TIUII. U.S DISAVDl!ffCUS INTRE LAS IUCIOl'IBS, · t. l(edioe coociliatorio, : traoaaccioo, mediacion, arbitraje. - l. Elec• cion entre eatoe medi0tt. - a. lledíoa en que ,e emplea la ruana llio llegar á un rompimiento. L Entre los particula~s que han. recibido una injuria (i) y las naciones que se hallan en el mismo caso, hay esta dife– renda, que un particular puede abandonar su derecho, ó desentenderse de la injuria recibida, pero á la11 naciones no es posible obrar del mismo modo sin oomprometer su,seguri– dad, porque viviendo en el estado de natural independencia, á cada una de ellas toca la proteccion y vindicacion de los de– rechos propios, y porque lo. impunidad de un acto de injuria ó de insalto le acarrearía probablemente muchos otros : á lo que se agrega, que los negocios de las naciones son adminis– trados por sus conductores ó jefes, á los cuales no es licito ser generosos en lo ajeno. Una nacion. injuriada se halla, pues, muy pocas veces en el caso de ceder de su derecho, y todo lo que puede y debe en obsequio de la paz, es recurrir primeramente á los medios suaves y conciliatorios para que se le haga jw¡ticia. Estos, des– pues que por la via de las negociaciones ha hecho valer las razones que la asisten y solicitado inútilmente una jmta ave– nencia sobre la base de una satisfaccíon completa, se reducen á la transaccion, la mediacion, y el juicio de árbitros. La transacciou es un medio en que cada uno de los conten– dientes renuncia una. parte de sus pretensiones á trueque de aseg~rar el resto. En la mediacion, un amigo comun interpone sus buenos oficios para facilitar la avenencia. El mediador debe ser im- (1) s~ ha aeguido ptincipalmente il Valtel, L. 11, oh. 18,

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