Principios de Derecho Internacional

J'IUNC1Pl0S CAPITULO X. IRTD.l'UT!CIOR DE LOS. Tl.lT!DOS , LIHS T OTlOS DOOUMl!ITOS. t. Necelidad de Ju reglaa de interpreta.cion. - t . Axiom11 generalu. - l . Reslu particulare.. - 4, Reidu relall'fu á l& di.allncion entre lo favorable y lo odioso. - l. Regfaa rel&U'fu á 101 cuo1 de conlr&– diccion 6 incompa~Uldad. t . Es necesario fijar reglas para la interpret.acion de los trata– dos (t), testamentos, leyes y demas actos escritos, que sirvan para fundar derechos entre los diferentes Estados ; primera– mente por la inevitable ambiglledad á que da márgen muchas veces la imperfeccion del lenguaje ; ~ por la generalidad de las expresiones qne es necesario saber aplicará los casos par– t.i.culares que se presentan_; 3° por la perpetua fluctuacion de las cosas humanas, que produce nuevas ocurrencias dificiles de reducir á los térmmos de la ley ó tratado, si no es por in– ducciones sacadas del espiritu del legislador ó de los contra– tantes; 1° por las contradicciones 6 incompatibilidades apa– rentes ó reales que en lo escrito se nos ofrecen, y que es nece– l!ario examinar cuidadosamente para conciliarlas, ó á lo ménos para elegir:entre los diferentes partidos; y 5º pot la estudiada oscuridad de que se sirven muchas veces los contratantes de mala fe para labrarse especiosos derechos, ó prepararse efu– gios con que eludir sus obligaciones. Las mwmas generales en materia de interpretacion son estas : l' que no se debe interpretar lo que no tiene necesidad (t l L& hennenéutica, 6 arte de interpretar, e1 propiamente una parto de ta lóalca. Ha parecido connnienle da.r aqul una lige111 idea de la hennenéutica legal, imitando el ejemplo de Vattel y otroa publici&taa( y para llenar el nclo que presentan en este ponlo loa tratados de lógu:a que hoy d.ía tienen mu boga en las eecuelu. Uemoa eegnido i Vattel, L . 11, cap. 17.

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