Principios de Derecho Internacional

HI l'a!ftt:IPIOI CAPÍTULO IX. D"& LOS TRATADOS. t , Traladoa en general. - s. Divenu eapeolu de tratado,. - l . Diao– lucion de loa tratados. - , . Pactos hechos por lu poteatade1 inferio– rH ; eaponai'on. - 5. Pacto¡; del aoberano con 1011 parLicularea. - • · Pacto, acce1orio1. Tratado ifredus) es un oontrato entre naciones (t). Son há– biles para celebrar tratados no solamente los Estados que go· zan de una plena y absoluta. independencia, sino los federa– dos, ó los que se han colocado bajo la proteccion de otro9, riempre que por el pacto de union ó de alianza no hayan re– nunciado este derecho. Contratan válidamente á nombre de las naciones sus jefes, si ejercen una soberanía ilimitada, ó si por las leyes fundá– mentales estáll.autorizados para hacerlo. Las potestades supremas, ó las que tienen el derecho de re– presentar á la nacion en sus pactos con los otros Estados, tra– tan por medio de procuradores ó mandatarios revestidos ele plenos poderes y llamados por esta razon plenipotenciarios. Cada uno de esto1> mandatarios tiene derecho pura que se le exhiban los plenos poderes del que negocia con él un tratado ; pero no las instruociones (2). Las facultades de estos plenipo– tenciarios son definidas por el mandato, y todo lo que pro– meten sin exceder los términos de su comision y de sus pode– res, liga á sus comitentes. En el día para evitar peligros y ili– ficultacles se reservan los príncipes ratificar lo que se ha pac– tado á nombre de ellos por sus ministros (3). Mas para que (i) La doctrina de este capitulo se ha sacado principalmente de Valle!, L. u, cb. ts, u , H , ts., 1.6. (i ) Schma}z, Droit tUs Gem Europk,i, L. ll, ch. 8. (S) « Todo tratado debe ratillcat'8e, ll m611oa que por una convencion mutua ae haya ~uerido excusar eata solemnidad, ó que aea necesario ejecutarlo inmediatamente i pero no suele haber eala necesidad., sino en la guerra »..... <e Ea cosluroora canjear an forma 101 diplomu a.e laa ra· tillcacl11nu. ~ icbmab, i•.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=