Principios de Derecho Internacional

DZ D!IZCHO tlffZIIIIAGIO.AL, t03 Los eónsule11, como los demas transenntes, están exentos de la carga de alojamientos, tributos y c.ontribuciones persona– les; pero no de los derechos impuestos sobre los efectos de uso y consumo (i). CAPÍTULO VIII. DE WS TÍTULOS T DB LAS PUCIDUCLlS. l. Tiluloa. - t . Precedencia entre las n1cione11. - 8. Prflolica moderna relativa al rango de los Estados y de loa agentee diplométicoa, y é 101 honores reales. t. Aunque la nacion (2) puede dar á su c.onductor los dictados y honras que quiera, es conveniente que eu- este punto se conforme 1,11 uso generalmente recibido, proporcionándolos al poder efectivo. Un Estado de corta poLlacion, sin renw, co– mercio, artes, ni letras, decorado con el nombre de imperio, léjos de granjearse mas consideracion y respeto, se baria ri– dículo. Las potencias extranjeras, por s'u parte, no están obligadas á deferir á los deseos del soberano que se arroga nuevos ho– nores. Verdarl es que si en estos no hay nada de extravag3J1te ni de contrário al uso, nada que anuncie pretensiones nuevas en perjuicio de otl'os Estados, no seria justo rechazarlos. Negar en tal caso á un gobierno extranjero el titulo que le h¡¡ con_– ferido su nacion, semirarla fundadamente como una sef1al de mala voluntad y un disfavor gratuito. Los soberanos que desean recihir nuevos títulos y honores de parte de la,s naciones extranjeras, procuran asegur-J.rselos por tratados. A falta de estos la costumbre hace regla. (i) Para formar idea de la variedad é importancia de las funciones en– comendadas ll los cónsules., pueden verse, e.demas de laa lnstruccione, Coll.8ulares de los Eetados Unidos ya citadas, las Ordenanza.a del Rey de loa Franceses, Archive, du Cornmerce, t. IV, p. i45 y eiguiente1. (t) Valtel, L. n, ch. t. ·

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