Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

14 fundamento de los DD.HH . ha sido el factor esencial del trán- sito a un enfoque basado en derechos. Los valores esenciales en los que se funda este enfoque son la libertad, la dignidad, la igualdad de derechos y el respeto por la diversidad humana. Se reconocen a las PeSD como sujetos de derecho y a los Es- tados como los responsables de respetar y garantizar aquellos, se sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afectan quedando radicada la “problemática” no en la persona sino en la sociedad. Por esta razón, es el Estado quien posee la responsabilidad de remover los obstáculos sociales a fin de garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas. El enfoque basado en derechos viene a complementar y aumentar la complejidad del modelo social, reconociendo la construcción social de la discapacidad. Es así como se le dota de contenido a los derechos, haciéndolos vinculantes y exigibles ante las autoridades. La implementación de este enfoque es de cumplimiento obligatorio para los Estados que han ratificado la CDPD, los que deben plasmar su contenido en sus normas internas, eliminar y prevenir acciones discriminatorias hacia las PeSD y realizar acciones concretas en pro de alcanzar su plena inclusión social. Con la codificación del modelo social en la CDPD y luego a través de su recepción en normas regionales y leyes nacionales por parte de los Estados, se han ido crean- do acciones jurídicas para solicitar a los tribunales de justicia y órganos administrativos su plena garantía y cumplimiento. 4. La CDPD/ONU . El movimiento social de las personas con discapacidad, a través de sus federaciones mundiales sumado al decidido apoyo de algunas delegaciones estatales, fue el catalizador que llevó a obtener, en el año 2000, “la gestación de la Resolución 56/168 del año 2001, que convocó a un Comité Especial de Naciones Unidas para elaborar una Convención amplia e integral para la promoción y protección de los derechos del citado sector de la población” (Cisternas, 2010: 44). Tras cuatro años de trabajo, a fines de agosto de 2006, dicho Comité logró consensuar el texto íntegro de la mencionada Convención, cuya aprobación se realizó en 2006 en la sede de las Naciones de Unidas. Se trata del primer instrumento amplio de DD.HH. del siglo XXI y la primera Convención de DD.HH . que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración (Naciones Unidas, s.f.). A diferencia de otros grupos o colectivos considerados como vulnerables (mujeres, niños y niñas, migrantes), las PeSD no contaban con un instrumento jurídicamente vinculante ni con un Comité que velará por la protección de sus derechos de manera expresa, como existe en la actualidad. La CDPD corresponde a un instrumento internacional de obli- gatorio cumplimiento para los Estados ratificantes, en el que se codifica en un texto único los derechos y garantías. Asimis- mo, recoge el modelo social de derechos, plasmándolo en sus normas que tienen carácter vinculante para los Estados Partes. Esta obligatoriedad implica que estos y sus organismos deben implementar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole con el objetivo de lograr la plena inclusión social de las PeSD. En ese sentido, según la ONU, “la Convención se concibió como un instrumento de DD.HH. con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas ellas deben poder gozar de todos los DD.HH . y libertades fundamentales” (ONU, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales). La Convención recoge, sin duda, el modelo social de discapacidad, lo que conduce a asumir un marco filosófico y sociológico referencial, que aborda la temá- tica desde los valores y principios que sustentan a los DD.HH . Aceptar y comprender que la discapacidad es una cuestión de DD.HH. , ha supuesto un cambio de paradigma que se resume en la consideración de los problemas que enfrentan las personas con discapacidad como asuntos de DD.HH ., y, derivado de lo anterior, que las respuestas ofrecidas a dichos problemas deben ser pensadas y elaboradas - desde y hacia - el respeto de los valores que sustentan dichos derechos (De Lorenzo García y Palacios citando a De Asis Roig, 2016: 19). 5. El concepto de Discapacidad y de Persona con Dis- capacidad. El preámbulo de la CDPD/ONU dispone que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efecti- va en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (párrafo (e) del preámbulo). Esto evidencia que la Convención incorporó el enfoque del modelo social de la discapacidad, al afirmar que es un concepto en evolución, que no es estático y que resulta de la interacción entre PeSD y las barreras ex- ternas que dificultan su participación en la sociedad. En esta perspectiva, el marco reflejado en la Convención entiende que el ambiente externo y las actitudes (barreras sociales) se encuentran incorporadas en la construcción del concepto de “discapacidad”. La Convención reconoce a la discapacidad como un concepto evolutivo, considerándolo como una construcción social cuando se menciona a “las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad” (para mayor profundización respecto del “transito conceptual” revisar el capítulo: Conceptualizar la discapacidad, comprender la diversidad desde otros paradigmas). Desde un punto de vista estrictamente jurídico, se puede afirmar que la noción de “discapacidad” no es rígida, sino que puede ser adaptada a las condiciones imperantes que prevalecen en un medio y sociedad en particular, el foco siempre estará en el tipo de barreras actitudinales y ambientales presentes en esas sociedades y en la forma de superarlas, por lo que, independiente del nombre y concepto que caracterice a las PeSD y colectivo, su contenido evoluciona al mismo ritmo que una sociedad lo hace, tomando en cuenta que el enfoque social se plasma es un enfoque de DD.HH. , derecho que es en su esencia evolutivo. Por otro lado, en el artículo 1 de la Convención se especifica que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir

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