Chile: Glosario Ilustrado del Malestar

63 Glosario Ilustrado del Malestar La alusión explícita en la Constitución Política de 1980 del “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contamina- ción”, consagra la protección constitucional de éste en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, una dificultad que se desprende de lo anterior es que el constituyente no de- finió el concepto de medioambiente, por lo cual esta labor ha quedado supeditada al desarrollo de la legislación del país. Por lo tanto, aparte de las razones históricas y políticas, recién a mediados de la década de 1990 se proclama la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente , donde se entiende como tal: “el sistema global constituido por los elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, sociocul- turales y sus interacciones; en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige o condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”. Esta definición legal consagra en el régimen jurídico un concepto amplio de medioambiente, el que incluye no sólo los compo- nentes naturales sino también culturales, lo cual es de la mayor trascendencia ya que incluye al patrimonio cultural dentro de los aspectos protegidos por la Ley 19.300, también quedan- do sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental . Esto, que constituye un tema relevante para las ciencias so- ciales, así como para las organizaciones civiles y movimientos ciudadanos, se ha traducido en uno de los mecanismos jurí- dicos de protección más importantes con que cuenta el país, en ausencia de una legislación actualizada sobre la cultura y el patrimonio en Chile. De este modo, además, se ha vuelto muy estrecha la relación entre ambiente natural , patrimonio cultural , territorio y ciudadanía , los que constituyen temáti- cas y problemas inmediatamente vinculados en el Chile con- temporáneo. En tal sentido, la situación ha llegado a adquirir bastante efervescencia, lo que le otorga un carácter peculiar al fenómeno ambiental-patrimonial en el caso chileno, que se presentan casi indisolubles para la ciudadanía como para el Estado. Por lo mismo, no es extraño que exista y se recurra a la triangulación de la Ley 19.300 de Medioambiente, Servicio de impacto ambiental

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